Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553187 CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA 6.1.17 Por arrojar desmonte y/o materiales de construcción en calles, avenidas y otro espacio público trasportados con vehículos motorizados , volquetes, camión autos y/o similares 100 % UIT MG Retención e internamiento del vehículo 6.3.41 Por arrojar residuos solidos y muebles en desuso en calles, avenidas y otro espacio público trasportados con vehículos menores motorizados y no motorizados 50 % UIT G Retención e internamiento del vehículo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- OTÓRGUESE, a todos los propietarios y/o poseedores de predios en el distrito un plazo de treinta días calendarios, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a lo establecido en la presente norma, vencido el cual se procedera aplicar las sanciones que correspondan. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás Gerencias y Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; asi como la adecuada difusión de la misma. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dia siguiente de su públicación en el Diarío Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1240389-2 Aceptan donación de camiones compactadores de basura ofrecida por la Corporación EW S.A.C. ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2015/MSJM San Juan de Mirafl ores, 08 de mayo del 2015. EL ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 1643-2015-GM-MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la aceptación de la donación de tres camiones compactadores de basura marca Mercedez Benz, modelo Axor 2628, compactador marca Transpak, modelo Apollo, valorizados en S/1´494,000.00 nuevos soles, y la suscripción del Convenio de Cooperación entre la empresa Trastiendas Integradas S.A.C. y la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, a fi n de que el Concejo Municipal evalúe y apruebe las mismas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N, de fecha 29 de abril del 2015, la Corporación EW S.A.C., representado por su Gerente Inmobiliario el señor Edgar Callo Marín, manifi esta que su Grupo Económico ha generado la disposición de adquirir y donar a la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, tres camiones compactadores de basura, de diecinueve metros cúbicos (19 m3), valorizados en la suma total de S/.1´494,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil con 00/100 Nuevos Soles); asimismo manifi esta su disposición de suscribir un Convenio de Cooperación, a fi n de establecer el marco dentro del cual una de las empresas de su Grupo Económico realizará el aporte a título gratuito; Que, mediante el Memorándum Nº 101-2015-GAJ- MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica deriva los actuados a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de que se pronuncie mediante un Informe Técnico, respecto al Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y Trastiendas Integradas S.A.C.; Que, mediante el Memorándum Nº 464-2015-GPP/ MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite Opinión Técnica favorable a fi n de que se dispongan los trámites para la aprobación del Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y Trastiendas Integradas S.A.C.; Que, mediante el Memorándum Nº 102-2015-GAJ- MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica deriva los actuados a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, a fi n de que se pronuncie mediante un Informe Técnico, respecto a las donaciones referidas en el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y Trastiendas Integradas S.A.C.; Que, mediante el Informe N° 555-2015-SGAYCP-GAF/ MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial informa que, con respecto a la donación de tres camiones compactadores de basura, de diecinueve metros cúbicos (19 m3), valorizados en la suma total de S/. 1´494,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil con 00/100 nuevos soles), por parte de la empresa Trastiendas Integradas S.A.C., es necesario que la misma sea aprobada mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo normado por el inciso 20) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, mediante el Informe Nº 100-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido señalando que, es de la opinión que resulta factible la aprobación de la aceptación de la donación de los bienes propuestos por la empresa Trastiendas Integradas S.A.C., independientemente de la celebración del Convenio, lo cual se deberá poner en consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de conformidad con el inciso 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972; asimismo, también es de la opinión que resulta factible la celebración del Convenio entre la Municipalidad y la empresa Trastiendas Integradas S.A.C., razón por la cual se deberá elevar al Concejo Municipal el proyecto de Convenio para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo con el inciso 26) del artículo 9º de la Ley Nº 27972. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala que la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo la municipalidad, un nivel de gobierno subnacional, está obligada a observar y cumplir de manera obligatoria las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, conforme a lo establecido por el numeral 20) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, de conformidad con el numeral 26) del artículo 9° de la citada Ley, es atribución del Concejo