Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

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declaracion del representante de la delegacion japonesa arriba mencionada. MORDAZA, 17 de Noviembre de 2014 (firma) (firma) Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japon en la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA Reinel Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA, 17 de noviembre de 2014 Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/100 Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el dia de hoy, cuyo texto es el siguiente: "Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, concernientes a la cooperacion cultural japonesa, que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, y proponer en nombre del Gobierno del Japon el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el proposito de contribuir a la implementacion del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Capacitacion en Television Digital Terrestre (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno del Japon ha decidido que una donacion, hasta por la suma de ciento seis millones de yenes (\106,000,000) (en adelante denominada "la Donacion") sea otorgada al Gobierno de la Republica del Peru, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japon. (2) La Donacion se MORDAZA efectiva mediante la conclusion de un acuerdo de donacion entre el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada y la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA) (en adelante denominado "el A/D"). La autoridad designada de la Republica del Peru sera notificada a la parte japonesa mediante Nota diplomatica. (3) Los terminos y las condiciones de la Donacion tanto como los procedimientos para su utilizacion seran determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donacion se MORDAZA efectiva durante el periodo que sera especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de la entrada en MORDAZA del A/D y el 30 de Septiembre de 2018. El periodo podra ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. La Donacion sera utilizada por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los productos y los servicios necesarios para la implementacion del Proyecto como MORDAZA especificados en el A/D (en adelante denominados "los Productos" y "los Servicios"). Al Excelentisimo senor Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japon en la Republica del Peru Lima.4. El Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada concertara contratos en yenes japoneses con

(d) asegurar que los Productos MORDAZA debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementacion del Proyecto; (e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donacion, para la implementacion del Proyecto; y (f) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementacion del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la Republica del Peru presentara al Gobierno del Japon, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte maritimo y al seguro maritimo de los Productos, el Gobierno de la Republica del Peru se abstendra de imponer cualquier restriccion que pueda impedir la MORDAZA y libre competencia de las companias de transporte maritimo y de seguro maritimo. (4) Los Productos no deberan ser exportados o reexportados de la Republica del Peru. (5) El Gobierno de la Republica del Peru debera garantizar que ninguno de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el MORDAZA de la adquisicion de los Productos y los Servicios. 7. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre cualquier MORDAZA que pueda surgir del presente entendimiento o en relacion con el. Ademas, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. (firma) Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japon en la Republica del Peru Memoria de Discusion Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno del Japon y el Gobierno de la Republica del Peru del 17 de Noviembre de 2014 concerniente a la cooperacion cultural japonesa que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises (en adelante denominado "el Canje de Notas"), los representantes de la delegacion japonesa y la delegacion peruana desean registrar los siguientes puntos: 1. Con referencia al parrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegacion japonesa expuso que el Gobierno del Japon comprende que el Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideracion o beneficio que podria ser interpretado como una practica de corrupcion en la Republica del Peru que MORDAZA presentados como incentivo o recompensa para la adjudicacion de los contratos citados en el parrafo 4 del Canje de Notas. 2. Con referencia al sub-parrafo (2) del parrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegacion japonesa expuso que el Gobierno del Japon comprende que; (a) informacion necesaria incluye informacion sobre practica de corrupcion relacionada al Proyecto referido en el sub-parrafo (1) del parrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el Gobierno de la Republica del Peru asegurara un tratamiento MORDAZA a las MORDAZA de dicha informacion. 3. El representante de la delegacion peruana expuso que la delegacion peruana no hace ninguna objecion a la

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