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El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553301 (d) asegurar que los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto; y (f) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Perú presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Gobierno de la República del Perú se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos no deberán ser exportados o reexportados de la República del Perú. (5) El Gobierno de la República del Perú deberá garantizar que ninguno de sus ofi ciales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el marco de la adquisicion de los Productos y los Servicios. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República del Perú, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (fi rma) Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Memoria de Discusión Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Perú del 17 de Noviembre de 2014 concerniente a la cooperación cultural japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación japonesa y la delegación peruana desean registrar los siguientes puntos: 1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o benefi cio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Perú que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas. 2. Con referencia al sub-párrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que; (a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en el sub-párrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el Gobierno de la República del Perú asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información. 3. El representante de la delegación peruana expuso que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada. Lima, 17 de Noviembre de 2014 (fi rma) (fi rma) Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima, 17 de noviembre de 2014 Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/100 Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente: “Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú, concernientes a la cooperación cultural japonesa, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital Terrestre (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ciento seis millones de yenes (\106,000,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). La autoridad designada de la República del Perú será notificada a la parte japonesa mediante Nota diplomática. (3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especifi cado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 30 de Septiembre de 2018. El período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especifi cados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”). Al Excelentísimo señor Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú Lima.- 4. El Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con