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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553293 Destituyen servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 473-2012-PIURA Lima, veintiuno de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigación número cuatrocientos setenta y tres guión dos mil doce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Yimi Antonio Coronado García, por su desempeño como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Órganos, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce; de fojas novecientos ochenta y tres a novecientos noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero.Que se atribuye al servidor judicial investigado Yimi Antonio Coronado García, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Órganos, Corte Superior de Justicia de Piura, los siguientes cargos: a) Retardo en la administración de justicia al haber incumplido con su obligación de vigilar que se notifi que la resolución que admite a trámite la demanda y concede la asignación anticipada; así como no remitir el ofi cio respectivo al día siguiente de su expedición, infringiendo con ello el artículo doscientos sesenta y seis, inciso ocho, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que implica falta leve prevista en el artículo ocho, inciso siete, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Haber diligenciado el ofi cio de fecha cinco de mayo de dos mil once, proveer y dar cuenta de los escritos presentados por la demandante con celeridad inusitada, y omitir verifi car al proveer y dar cuenta de la resolución de fecha diez de junio de dos mil once, mas aun cuando el ofi cio del cinco de mayo antes señalado había sido debidamente diligenciado, vulnerando con ello su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) Haber infringido sus deberes y obligaciones antes precisados, con el único fi n de favorecer a la demandante, falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que se imponga al investigado Yimi Antonio Coronado García la medida disciplinaria de destitución, al haberse acreditado: a) Respecto al primer cargo atribuido, se tiene que el investigado no notifi có oportunamente al demandado, lo que evidencia su intención de favorecer a una de las partes en el proceso, contraviniendo los deberes de su cargo previstos en el numeral ocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que implica falta leve prevista en el numeral siete del artículo ocho del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Sobre el segundo cargo, de los recaudos se acredita que el investigado no verifi có si el ofi cio dirigido a la empresa Gasdynca del Perú fue debidamente diligenciado, en atención a que el cargo del ofi cio, de fojas treinta y uno del Anexo A, presenta el sello de recepción del seis de mayo de dos mil once “Recibido avance médico”, pero sin dar certeza que fue la misma empresa, aun mas si en el escrito del veintisiete de junio de dos mil once, de fojas ciento nueve a ciento diez del Anexo A, la empleadora antes referida precisó que no fue notifi cada; vulnerándose el deber de cumplir con honestidad y efi ciencia las funciones inherentes al cargo prevista en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el numeral uno del artículo nueve del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) En cuanto al tercer cargo, el Órgano de Control de la Magistratura señala que se evidencia una situación de parcialidad respecto a la parte demandada, ya que el Juez Armando Zavala Farfán y el servidor judicial Coronado García departieron con la actora y su abogada en un concierto de música realizado en el mes de marzo del año dos mil once, lo que luego se advierte en el exhorto para el demandado elaborado en el mes de mayo de dos mil once, demorando así la notifi cación del emplazado; y, lo que también se aprecia que los escritos presentados por la actora fueron proveídos el mismo día de su presentación, conforme se colige del escrito del cinco de mayo de dos mil once, de fojas veintidós, que fue proveído por resolución número dos de la misma fecha, de fojas veintitrés; y, del escrito del diez de junio de dos mil once, de fojas treinta y dos a treinta y tres, proveído por resolución número tres de dicha fecha, de fojas treinta y cuatro, denotándose la celeridad inusual que no se condice con sus propios argumentos de defensa cuando alega que tenía carga procesal; por lo que se acredita la falta muy grave sancionada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que en el presente procedimiento disciplinario se han investigado hechos irregulares derivados de una relación extraprocesal entre el investigado y el Juez Armando Zavala Farfán, a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Órganos, Corte Superior de Justicia de Piura, órgano jurisdiccional donde el investigado Coronado García se desempeña como Especialista Legal, y las partes procesales (demandante) en el Expediente número trescientos dos guión dos mil diez, sobre alimentos, seguido por Susan Lisset Serna Jiménez contra Carlos Mark Cabrera Salcedo. Dicha relación extraprocesal se encuentra plenamente acreditada y corroborada con las siguientes pruebas: i) Las fotografías y el disco compacto que contiene el video del concierto musical realizado en la localidad de Cabo Blanco en el mes de marzo de dos mil once, de fojas nueve a veintitrés, y cincuenta y nueve, en el cual se aprecia que el servidor judicial investigado y el Juez Zavala Farfán departían conjuntamente con la demandante Susan Lisset Serna Jiménez y su hermana la abogada Karla Paola Serna Jiménez. ii) La declaración testimonial de Susan Lisset Serna Jiménez, de fojas seiscientos once, transcrita de fojas seiscientos cincuenta y uno a seiscientos cincuenta y cuatro, señalando que estuvo presente en la fi esta por carnavales en el Distrito de Alto en Cabo Blanco el catorce de marzo de dos mil once, donde refi ere que conoció al investigado y al Juez Zavala Farfán a través de su hermana, después de haber iniciado su proceso judicial, pero que no tiene amistad con ellos y que departieron en dicha fi esta por espacio de hora y media; y, iii) La declaración testimonial de Karla Paola Serna Jiménez, de fojas seiscientos doce, transcrita de fojas seiscientos cincuenta y cinco a seiscientos cincuenta y ocho, en la cual señala conocer al servidor judicial investigado y al mencionado juez por cuestiones de índole laboral, ya que se desempeña como abogada tramitando procesos judiciales; y, que en la fi esta en cuestión los saludó y compartió con ellos unos minutos como fi gura en el video. Además, todos han aceptado haberse encontrado en el mencionado evento, y de la visualización del video se aprecia que todos tiene un trato cercano y amical, pues se les aprecia conversando y bailando por más de una hora; lo que si bien en otras circunstancias no resulta reprochable, en este caso por los cargos que desempeñan, tanto el investigado Coronado García como el Juez Zavala Farfán, en relación al proceso judicial de alimentos interpuesto por la demandante Susan Lisset Serna Jiménez contra el quejoso Carlos Mark Cabrera Salcedo, conlleva a dudar de la imparcialidad de los involucrados.