Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

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once, de fojas ciento nueve a ciento diez del Anexo A, la empleadora MORDAZA referida preciso que no fue notificada; vulnerandose el deber de cumplir con honestidad y eficiencia las funciones inherentes al cargo prevista en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el numeral uno del articulo nueve del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) En cuanto al tercer cargo, el Organo de Control de la Magistratura senala que se evidencia una situacion de parcialidad respecto a la parte demandada, ya que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor judicial MORDAZA MORDAZA departieron con la actora y su abogada en un concierto de musica realizado en el mes de marzo del ano dos mil once, lo que luego se advierte en el exhorto para el demandado elaborado en el mes de MORDAZA de dos mil once, demorando asi la notificacion del emplazado; y, lo que tambien se aprecia que los escritos presentados por la actora fueron proveidos el mismo dia de su MORDAZA, conforme se colige del escrito del cinco de MORDAZA de dos mil once, de fojas veintidos, que fue proveido por resolucion numero dos de la misma fecha, de fojas veintitres; y, del escrito del diez de junio de dos mil once, de fojas treinta y dos a treinta y tres, proveido por resolucion numero tres de dicha fecha, de fojas treinta y cuatro, denotandose la celeridad inusual que no se condice con sus propios argumentos de defensa cuando alega que tenia carga procesal; por lo que se acredita la falta muy grave sancionada en el numeral diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que en el presente procedimiento disciplinario se han investigado hechos irregulares derivados de una relacion extraprocesal entre el investigado y el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Organos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, organo jurisdiccional donde el investigado MORDAZA MORDAZA se desempena como Especialista Legal, y las partes procesales (demandante) en el Expediente numero trescientos dos guion dos mil diez, sobre alimentos, seguido por MORDAZA Lisset MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salcedo. Dicha relacion extraprocesal se encuentra plenamente acreditada y corroborada con las siguientes pruebas: i) Las fotografias y el disco compacto que contiene el video del concierto musical realizado en la localidad de Cabo MORDAZA en el mes de marzo de dos mil once, de fojas nueve a veintitres, y cincuenta y nueve, en el cual se aprecia que el servidor judicial investigado y el Juez MORDAZA MORDAZA departian conjuntamente con la demandante MORDAZA Lisset MORDAZA MORDAZA y su hermana la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. ii) La declaracion testimonial de MORDAZA Lisset MORDAZA MORDAZA, de fojas seiscientos once, transcrita de fojas seiscientos cincuenta y uno a seiscientos cincuenta y cuatro, senalando que estuvo presente en la fiesta por carnavales en el Distrito de Alto en Cabo MORDAZA el catorce de marzo de dos mil once, donde refiere que conocio al investigado y al Juez MORDAZA MORDAZA a traves de su hermana, despues de haber iniciado su MORDAZA judicial, pero que no tiene amistad con ellos y que departieron en dicha fiesta por espacio de hora y media; y, iii) La declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas seiscientos doce, transcrita de fojas seiscientos cincuenta y cinco a seiscientos cincuenta y ocho, en la cual senala conocer al servidor judicial investigado y al mencionado juez por cuestiones de indole laboral, ya que se desempena como abogada tramitando procesos judiciales; y, que en la fiesta en cuestion los saludo y compartio con ellos unos minutos como figura en el video. Ademas, todos han aceptado haberse encontrado en el mencionado evento, y de la visualizacion del video se aprecia que todos tiene un trato cercano y amical, pues se les aprecia conversando y bailando por mas de una hora; lo que si bien en otras circunstancias no resulta reprochable, en este caso por los cargos que desempenan, tanto el investigado MORDAZA MORDAZA como el Juez MORDAZA MORDAZA, en relacion al MORDAZA judicial de alimentos interpuesto por la demandante MORDAZA Lisset MORDAZA MORDAZA contra el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conlleva a dudar de la imparcialidad de los involucrados.

Destituyen servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACION N° 473-2012-PIURA MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil quince. VISTA: La Investigacion numero cuatrocientos setenta y tres guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Organos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y seis, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce; de fojas novecientos ochenta y tres a novecientos noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial investigado Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Organos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los siguientes cargos: a) Retardo en la administracion de justicia al haber incumplido con su obligacion de vigilar que se notifique la resolucion que admite a tramite la demanda y concede la asignacion anticipada; asi como no remitir el oficio respectivo al dia siguiente de su expedicion, infringiendo con ello el articulo doscientos sesenta y seis, inciso ocho, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que implica falta leve prevista en el articulo ocho, inciso siete, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Haber diligenciado el oficio de fecha cinco de MORDAZA de dos mil once, proveer y dar cuenta de los escritos presentados por la demandante con celeridad inusitada, y omitir verificar al proveer y dar cuenta de la resolucion de fecha diez de junio de dos mil once, mas aun cuando el oficio del cinco de MORDAZA MORDAZA senalado habia sido debidamente diligenciado, vulnerando con ello su deber previsto en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el articulo nueve, inciso uno, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) Haber infringido sus deberes y obligaciones MORDAZA precisados, con el unico fin de favorecer a la demandante, falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno que se imponga al investigado Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, al haberse acreditado: a) Respecto al primer cargo atribuido, se tiene que el investigado no notifico oportunamente al demandado, lo que evidencia su intencion de favorecer a una de las partes en el MORDAZA, contraviniendo los deberes de su cargo previstos en el numeral ocho del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que implica falta leve prevista en el numeral siete del articulo ocho del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Sobre el MORDAZA cargo, de los recaudos se acredita que el investigado no verifico si el oficio dirigido a la empresa Gasdynca del Peru fue debidamente diligenciado, en atencion a que el cargo del oficio, de fojas treinta y uno del Anexo A, presenta el sello de recepcion del seis de MORDAZA de dos mil once "Recibido avance medico", pero sin dar certeza que fue la misma empresa, aun mas si en el escrito del veintisiete de junio de dos mil

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