Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

553300
Gobiernos Provinciales del Ecuador (CONGOPE), la Secretaria Nacional de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia (SENESCYT), la Universidad Central de Ecuador (UCE) y la Union de Universidades de MORDAZA Latina y el Caribe; Que, el Objetivo principal del Foro es facilitar el dialogo y el intercambio entre actores locales, nacionales e internacionales sobre desarrollo economico local, frente a los MORDAZA desafios que vive la region a partir de las experiencias innovadoras, para poder llevar la vision y el posicionamiento de la region al III Foro Mundial sobre Desarrollo Economico Local;, que pretende constatar el Desarrollo Economico Local, como una importante herramienta para facilitar la implementacion de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda post-2015 a nivel local; Que, mediante Informe Nº 119-2015-MDFLA-SGAJ de fecha 08 de MORDAZA de 2015, la Sub Gerencia de Asesoria Juridica emite OPINION indicando que; conforme a los argumentos expuestos, el Concejo Municipal determinara en sesion de concejo la autorizacion de viaje por Comision de Servicios al extranjero del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Arena; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Articulo 9º numeral 11), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura del acta, adopto por unanimidad el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero: AUTORIZAR, al Sr. Neylly Harrinson MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Distrito de La MORDAZA, el Viaje a la MORDAZA de Quito- Ecuador, atendiendo a la Invitacion, hecha por el Programa de las Naciones Unidas, a efecto de participar en el "Foro MORDAZA Americano y del Caribe sobre Desarrollo Economico Territorial", a desarrollarse durante los dias 18 y 19 de MORDAZA de 2015, conforme a lo autorizado por el Pleno del Concejo Municipal a fin de lograr gestiones en materia de Desarrollo Economico Territorial a favor del distrito de La Arena. Articulo Segundo: AUTORIZAR, los gastos que por concepto de viaticos y pasajes demande el viaje del senor MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica el Art. 5º y 6º del D.S Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas Reglamentarias de viajes al Exterior de Servidores y funcionarios publicos asi como la Directiva Nº 001-2015-MDLA. Articulo Tercero: ENCARGAR, a partir del dia 18, 19 y 20 de MORDAZA de 2015, el despacho de Alcaldia al Senor Regidor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Articulo Cuarto: DISPONER, que dentro de los quince dias calendarios, siguientes a su retorno al MORDAZA el Sr MORDAZA Neylly Harrinson MORDAZA MORDAZA, informe al Concejo Municipal sobre su participacion en el evento y los logros obtenidos. Articulo Quinto: DESE CUENTA, a la Gerencia Municipal y demas estamentos que tengan injerencia en el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Sexto: DISPENSAR, el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion de acta. Registrese, comuniquese y cumplase. NEYLLY HARRINSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1241571-1 Excelencia,

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, concernientes a la cooperacion cultural japonesa, que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, y proponer en nombre del Gobierno del Japon el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el proposito de contribuir a la implementacion del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Capacitacion en Television Digital Terrestre (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno del Japon ha decidido que una donacion, hasta por la suma de ciento seis millones de yenes (\106,000,000) (en adelante denominada "la Donacion") sea otorgada al Gobierno de la Republica del Peru, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japon. (2) La Donacion se MORDAZA efectiva mediante la conclusion de un acuerdo de donacion entre el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada y la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA) (en adelante denominado "el A/D"). La autoridad designada de la Republica del Peru sera notificada a la parte japonesa mediante Nota diplomatica. (3) Los terminos y las condiciones de la Donacion tanto como los procedimientos para su utilizacion seran determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donacion se MORDAZA efectiva durante el periodo que sera especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de la entrada en MORDAZA del A/D y el 30 de Septiembre de 2018. El periodo podra ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. La Donacion sera utilizada por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los productos y los servicios necesarios para la implementacion del Proyecto como MORDAZA especificados en el A/D (en adelante denominados "los Productos" y "los Servicios"). Al Excelentisimo Senor MORDAZA MORDAZA Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, Ciudad.4. El Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada concertara contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisicion de los Productos y los Servicios. Tales contratos seran verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donacion (el termino "nacionales japoneses" siempre que se use en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.). 5. La Donacion sera ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditandolos a una cuenta que se abrira a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, en un banco del Japon designado por el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la Republica del Peru y facilitar el transporte interno de los Productos; (b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la Republica del Peru con respecto al suministro de los Productos y los Servicios MORDAZA cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donacion; (c) otorgar a las personas fisicas japonesas y/o personas fisicas de terceros paises, cuyos servicios MORDAZA requeridos en relacion con el suministro de los Productos y los Servicios, MORDAZA facilidades como MORDAZA necesarias para su ingreso y estadia en la Republica del Peru para el desempeno de sus funciones dentro del MORDAZA de la legislacion peruana;

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la donacion para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacion en Television Digital Terrestre
(Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-RE) Nº 0-1A/294/14 MORDAZA, 17 de Noviembre de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.