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El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553300 Gobiernos Provinciales del Ecuador (CONGOPE), la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT), la Universidad Central de Ecuador (UCE) y la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe; Que, el Objetivo principal del Foro es facilitar el dialogo y el intercambio entre actores locales, nacionales e internacionales sobre desarrollo económico local, frente a los grandes desafíos que vive la región a partir de las experiencias innovadoras, para poder llevar la visión y el posicionamiento de la región al III Foro Mundial sobre Desarrollo Económico Local;, que pretende constatar el Desarrollo Económico Local, como una importante herramienta para facilitar la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda post-2015 a nivel local; Que, mediante Informe Nº 119-2015-MDFLA-SGAJ de fecha 08 de Mayo de 2015, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINION indicando que; conforme a los argumentos expuestos, el Concejo Municipal determinará en sesión de concejo la autorización de viaje por Comisión de Servicios al extranjero del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por unanimidad el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero: AUTORIZAR, al Sr. Neylly Harrinson Talledo Rojas, Alcalde del Distrito de La Arena, el Viaje a la ciudad de Quito- Ecuador, atendiendo a la Invitación, hecha por el Programa de las Naciones Unidas, a efecto de participar en el “Foro Latino Americano y del Caribe sobre Desarrollo Económico Territorial”, a desarrollarse durante los días 18 y 19 de Mayo de 2015, conforme a lo autorizado por el Pleno del Concejo Municipal a fín de lograr gestiones en materia de Desarrollo Económico Territorial a favor del distrito de La Arena. Artículo Segundo: AUTORIZAR, los gastos que por concepto de viáticos y pasajes demande el viaje del señor Alcalde, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifi ca el Art. 5º y 6º del D.S Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas Reglamentarias de viajes al Exterior de Servidores y funcionarios públicos así como la Directiva Nº 001-2015-MDLA. Artículo Tercero: ENCARGAR, a partir del día 18, 19 y 20 de Mayo de 2015, el despacho de Alcaldía al Señor Regidor: Ruperto Masías Vílchez, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Cuarto: DISPONER, que dentro de los quince días calendarios, siguientes a su retorno al país el Sr Alcalde Neylly Harrinson Talledo Rojas, informe al Concejo Municipal sobre su participación en el evento y los logros obtenidos. Artículo Quinto: DESE CUENTA, a la Gerencia Municipal y demás estamentos que tengan injerencia en el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Sexto: DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NEYLLY HARRINSON TALLEDO ROJAS Alcalde 1241571-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la donación para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital Terrestre (Ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-RE) Nº 0-1A/294/14 Lima, 17 de Noviembre de 2014 Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú, concernientes a la cooperación cultural japonesa, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital Terrestre (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ciento seis millones de yenes (\106,000,000) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Gobierno de la República del Perú, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”). La autoridad designada de la República del Perú será notifi cada a la parte japonesa mediante Nota diplomática. (3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento. 2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especifi cado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 30 de Septiembre de 2018. El período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Perú apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especifi cados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”). Al Excelentísimo Señor Gonzalo Gutiérrez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Ciudad.- 4. El Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verifi cados por JICA, a fi n de ser aceptados para la Donación (el término “nacionales japoneses” siempre que se use en el presente entendimiento, signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.). 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Perú, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República del Perú y facilitar el transporte interno de los Productos; (b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en la República del Perú con respecto al suministro de los Productos y los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación; (c) otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República del Perú para el desempeño de sus funciones dentro del marco de la legislación peruana;