Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Cuarto. Que, por otro lado, si bien en este caso no se ha advertido la obtencion de algun beneficio economico, si se ha observado que algunos actos procesales se han visto afectados en su tramitacion. Asi se tiene que mediante resolucion de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez se admitio a tramite la demanda, concediendo a la demandante la asignacion anticipada de alimentos con inusitada celeridad, pese a que el propio investigado MORDAZA MORDAZA en sus descargos ha senalado ser el unico personal a cargo de realizar diversas funciones en el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Organos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo que se corrobora con los oficios de fojas seiscientos sesenta y nueve a seiscientos setenta y cuatro. Tambien, el investigado ha precisado que no existia el material necesario para diligenciar la notificacion al quejoso via exhorto, y que dentro de sus funciones se encuentra la notificacion de los exhortos, para lo cual elabora los oficios respectivos, siendo que en el caso en cuestion no hace mencion de la falta de material al juez de la causa; lo que demostraria que el investigado ha tenido la intencion de favorecer a una de las partes del MORDAZA, contraviniendo sus deberes del cargo previstos en el numeral ocho del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Quinto. Que respecto al diligenciamiento del oficio de fecha cinco de MORDAZA de dos mil once, proveido y dado cuenta de escritos presentados por la parte demandada con inusitada celeridad, asi como la resolucion de fecha diez de junio de dos mil once, se tiene que el investigado no verifico que el oficio fuera debidamente diligenciado, perjudicando el normal desarrollo del MORDAZA judicial, vulnerando su deber de cumplir con honestidad y eficiencia las funciones que corresponden a su cargo, conforme a lo senalado en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el numeral uno del articulo nueve del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que, finalmente, tambien se encuentra acreditado que el investigado MORDAZA MORDAZA infringio sus deberes y obligaciones, con el unico fin de favorecer a la parte demandante; imparcialidad que se evidencia en las conductas irregulares que se han descrito y que tiene justificacion en la relacion extraprocesal que se ha verificado con las propias declaraciones del investigado, la demandante MORDAZA Lisset MORDAZA MORDAZA y su abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el video que registra las incidencias ocurridas en el concierto musical realizado en la localidad de Cabo MORDAZA en el mes de marzo de dos mil once; lo que constituye falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0432015 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con lo votos de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; con lo expuesto en el informe del senor Lecaros Cornejo. Por mayoria, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Organos, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente El MORDAZA de los senores De MORDAZA MORDAZA y Lecaros MORDAZA, es como sigue:

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA VISTA: La Investigacion numero cuatrocientos setenta y tres guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del investigado Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los Organos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y seis, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce; obrante de fojas novecientos ochenta y tres a novecientos noventa y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante escrito de queja presentado con fecha nueve de diciembre de dos mil once, de fojas uno, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez y Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Los Organos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por irregularidades incurridas en la tramitacion de la asignacion anticipada de alimentos, Expediente numero trescientos dos guion dos mil once. En tal sentido, el quejoso senala que con fecha dieciseis de junio de dos mil once fue notificado con la resolucion numero uno, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Los Organos, a cargo del Juez MORDAZA MORDAZA y del investigado MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretario. Dicha resolucion dispuso una asignacion anticipada de alimentos del sesenta por ciento de sus ingresos correspondiendo cincuenta por ciento a favor de su menor hijo Jhosmel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y diez por ciento a favor de su esposa MORDAZA Lisset MORDAZA Jimenez. El quejoso manifiesta ademas que la demanda de alimentos fue interpuesta por su esposa con fecha veintidos de diciembre de dos mil diez en el Juzgado de Paz Letrado MORDAZA mencionado, siendo resuelta en menos de una semana por el citado organo jurisdiccional, pero que recien notificaron al quejoso con fecha dieciseis de junio de dos mil once. Finalmente, aduce que la demandante, el Juez MORDAZA MORDAZA y el investigado MORDAZA MORDAZA mantienen un nivel de cercania, confianza y amistad con MORDAZA y su abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que debieron abstenerse de conocer la causa; sin embargo, el diez de junio de dos mil once el referido auxiliar jurisdiccional del juzgado elaboro un oficio dirigido a la empresa donde labora el quejoso, ordenando a su empleador que se le retenga el sesenta por ciento de sus remuneraciones y que dicho monto sea depositado en la cuenta bancaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, oficio que llego a la MORDAZA de MORDAZA rapidamente el catorce de junio de dos mil once, lo que evidencia la inusual celeridad atribuida al juez y al auxiliar investigado MORDAZA Garcia. Segundo. Que el Responsable Adjunto de la Unidad de Investigacion y Anticorrupcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero uno, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, de fojas sesenta, dispuso el inicio de la investigacion preliminar, luego de lo cual mediante resolucion numero nueve del veintinueve de agosto de dos mil doce, de fojas trescientos veintinueve, resolvio abrir procedimiento administrativo disciplinario imputandose al investigado Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Retardo en la administracion de justicia al haber incumplido con su obligacion de vigilar que se notifique la resolucion que admite a tramite la demanda y concede asignacion anticipada, y remitir el oficio respectivo al dia siguiente de su expedicion, infringiendo su obligacion prevista en el inciso ocho del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo cual constituye falta leve prevista en el numeral siete del articulo ocho del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Haber diligenciado el oficio de fecha cinco de MORDAZA de dos mil once, proveido y dado cuenta de los escritos presentados por la demandante, con una celeridad inusitada; asi como haber omitido verificar al proveer y dar

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