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El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553302 nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verifi cados por JICA, a fi n de ser aceptados para la Donación (el término “nacionales japoneses” siempre que se use en el presente entendimiento, signifi ca personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.). 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Perú, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Perú o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República del Perú y facilitar el transporte interno de los Productos; (b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que se impongan en la República del Perú con respecto al suministro de los Productos y los Servicios sean cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donación; (c) otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República del Perú para el desempeño de sus funciones dentro del marco de la legislación peruana; (d) asegurar que los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto; (e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto; y (f) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Perú presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Gobierno de la República del Perú se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo. (4) Los Productos no deberán ser exportados o reexportados de la República del Perú. (5) El Gobierno de la República del Perú deberá garantizar que ninguno de sus ofi ciales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el marco de la adquisición de los Productos y los Servicios. 7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la República del Perú, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Además, tengo el honor de confi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notifi cación escrita del Gobierno de la República del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (fi rma) Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Memoria de Discusión Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón del 17 de Noviembre de 2014 concerniente a la cooperación cultural japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación peruana y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos: 1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Perú tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o benefi cio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Perú que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas. 2. Con referencia al sub-párrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que; (a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en el sub-párrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el Gobierno de la República del Perú asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información. 3. El representante de la delegación peruana expuso que la delegación peruana no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada. Lima, 17 de Noviembre de 2014 (fi rma) Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú (fi rma) Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Perú 1241729-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la donación para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital Terrestre” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la donación para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital Terrestre”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 0-1A/294/14 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 17 de noviembre de 2014, y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-RE, de fecha 13 de abril de 2015. Entró en vigor el 16 de abril de 2015. 1241709-1