Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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nacionales japoneses para la adquisicion de los Productos y los Servicios. Tales contratos seran verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donacion (el termino "nacionales japoneses" siempre que se use en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.). 5. La Donacion sera ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en yenes japoneses, acreditandolos a una cuenta que se abrira a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, en un banco del Japon designado por el Gobierno de la Republica del Peru o su autoridad designada. 6. (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la Republica del Peru y facilitar el transporte interno de los Productos; (b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la Republica del Peru con respecto al suministro de los Productos y los Servicios MORDAZA cubiertos por su autoridad designada sin utilizar la Donacion; (c) otorgar a las personas fisicas japonesas y/o personas fisicas de terceros paises, cuyos servicios MORDAZA requeridos en relacion con el suministro de los Productos y los Servicios, MORDAZA facilidades como MORDAZA necesarias para su ingreso y estadia en la Republica del Peru para el desempeno de sus funciones dentro del MORDAZA de la legislacion peruana; (d) asegurar que los Productos MORDAZA debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementacion del Proyecto; (e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donacion, para la implementacion del Proyecto; y (f) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementacion del Proyecto. (2) A solicitud, el Gobierno de la Republica del Peru presentara al Gobierno del Japon, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. (3) Con respecto al transporte maritimo y al seguro maritimo de los Productos, el Gobierno de la Republica del Peru se abstendra de imponer cualquier restriccion que pueda impedir la MORDAZA y libre competencia de las companias de transporte maritimo y de seguro maritimo. (4) Los Productos no deberan ser exportados o reexportados de la Republica del Peru. (5) El Gobierno de la Republica del Peru debera garantizar que ninguno de sus oficiales lleve a cabo el trabajo que debiera corresponderles a nacionales japoneses en el MORDAZA de la adquisicion de los Productos y los Servicios. 7. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre cualquier MORDAZA que pueda surgir del presente entendimiento o en relacion con el. Ademas, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion." Ademas, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, el entendimiento MORDAZA transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno del Japon reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. (firma) MORDAZA MORDAZA Reinel Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Memoria de Discusion Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon del 17 de Noviembre de 2014 concerniente a la cooperacion cultural japonesa que sera otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises (en adelante denominado "el Canje de Notas"), los representantes de la delegacion peruana y la delegacion japonesa desean registrar los siguientes puntos: 1. Con referencia al parrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegacion japonesa expuso que el Gobierno del Japon comprende que el Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideracion o beneficio que podria ser interpretado como una practica de corrupcion en la Republica del Peru que MORDAZA presentados como incentivo o recompensa para la adjudicacion de los contratos citados en el parrafo 4 del Canje de Notas. 2. Con referencia al sub-parrafo (2) del parrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegacion japonesa expuso que el Gobierno del Japon comprende que; (a) informacion necesaria incluye informacion sobre practica de corrupcion relacionada al Proyecto referido en el sub-parrafo (1) del parrafo 1 del Canje de Notas; y (b) el Gobierno de la Republica del Peru asegurara un tratamiento MORDAZA a las MORDAZA de dicha informacion. 3. El representante de la delegacion peruana expuso que la delegacion peruana no hace ninguna objecion a la declaracion del representante de la delegacion japonesa arriba mencionada. MORDAZA, 17 de Noviembre de 2014 (firma) MORDAZA MORDAZA Reinel Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru (firma) Tatsuya Kabutan Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japon en la Republica del Peru 1241729-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la donacion para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacion en Television Digital Terrestre"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la donacion para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacion en Television Digital Terrestre", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 0-1A/294/14 de la Embajada del Japon, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, MORDAZA Notas de fecha 17 de noviembre de 2014, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-RE, de fecha 13 de MORDAZA de 2015. Entro en MORDAZA el 16 de MORDAZA de 2015. 1241709-1

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