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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553295 cuenta de la resolución del diez de junio de dos mil once, si el ofi cio de fecha cinco de mayo de dos mil once había sido debidamente diligenciado, infringiendo con ello su deber de cumplir con honestidad y efi ciencia las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un trabajador de este Poder del Estado, previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la falta grave prevista en el numeral uno del artículo nueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) Haber infringido sus deberes y obligaciones antes precisados con el único fi n de favorecer a la demandante, falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que a fojas doscientos cincuenta y tres, obra el escrito de descargo del señor Yimi Antonio Coronado García precisando que la notifi cación del auto admisorio de la demanda de alimentos y asignación anticipada fue resuelta por el Juez Armando Zavala Farfán, quien a la vez consigna en los autos las asignaciones anticipadas, siendo que el investigado sólo cumple las funciones de Secretario y a la vez de asistente judicial, notifi cador y mesa de partes, de lo cual tiene conocimiento la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana (a la cual pertenece dicho órgano jurisdiccional a la fecha), aclarando que no existe una excesiva celeridad y que no existen irregularidades. Asimismo, que el escrito de la demanda y sus anexos fue recibida en mesa de partes el día miércoles veintidós de diciembre de dos mil diez; la califi cación de la demanda fue resuelta por el juez con fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez mediante auto admisorio y la asignación anticipada, esto es, seis días naturales y cuatro días hábiles estos es dentro del plazo de los cinco días que la norma establece; y, que la resolución aludida fue notifi cada a la demandante el día martes cuatro de enero de dos mil once. También, sostiene el investigado que acudió en compañía del juez a un evento social organizado en la ciudad de Cabo Blanco en el mes de marzo de dos mil once, habiéndose encontrado en forma casual y fortuita con la abogada Karla Serna Jiménez y la señora Susan Serna Jiménez, siendo dicha fi esta pública y general; sin embargo, en forma mal intencionada el quejoso pone en tela de juicio su reputación al señalar que supuestamente existe un vínculo de amistad con las mencionadas. Cuarto. Que en cuanto a la celeridad en la tramitación del proceso, la resolución que admitía a trámite la demanda y ordenaba la asignación alimenticia se expidió el veintiocho de diciembre de dos mil diez, notifi cándose a la demandante el cuatro de enero de dos mil once, apersonándose al Juzgado la abogada Karla Paola Serna Jiménez el tres de mayo de dos mil once para que se le facilite las copias de las piezas procesales pertinentes; por lo que no se observa que haya existido favorecimiento. Quinto. Que se aprecia de fojas nueve a veintitrés, las fotografías del concierto realizado en la localidad de Cabo Blanco en el mes de marzo de dos mil once, que tanto el Juez Zavala Farfán como el servidor judicial Coronado García departían conjuntamente con la demandante Susan Lisset Serna Jiménez y su abogada Karla Paola Serna Jiménez, lográndose visualizar que no sólo están conversando, sino también bailando por más de una hora; y, si bien en otras circunstancias esta conducta no sería reprochable, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado y el Juez Zavala Farfán ejercían su cargos con relación a un proceso judicial de alimentos interpuesto por Susan Lisset Serna Jiménez contra Carlos Mark Cabrera Salcedo, en los cuales la cercanía y familiaridad conlleva a que se dude de la imparcialidad e independencia del investigado en este caso. Sexto. Que si bien en la resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez, de fojas ochenta y cinco, no se observa que haya existido favorecimiento; el hecho que el investigado departió con la actora y su abogada en el referido concierto musical afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, acreditándose que incurrió en falta muy grave sancionada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sétimo. Que para graduar la sanción a imponerse debe tenerse en cuenta que exista una sanción previa de suspensión, y no existiendo ésta, no procede aplicar la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos, y de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo, nuestro voto es por imponer medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses sin goce de haber al señor Yimi Antonio Coronado García, por su desempeño como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Los Órganos, Corte Superior de Justicia de Piura. Lima, 21 de enero de 2015. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Consejero JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero 1241618-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Plan Anual de Visitas Distritales en la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2015-P-CSJLE-PJ Chaclacayo, 20 de mayo de 2015 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 431-2010- CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de vista, se aprueba la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital”. Segundo.- El artículo tercero de la citada Resolución y el numeral 6.6.2 (Disposiciones Generales) de la Directiva modifi cada por la Resolución Administrativa Nº 098- 2011-CE-PJ, establecen que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán aprobar el Plan Anual de Visitas Distritales. Tercero.- Que teniéndose en cuenta que la fi nalidad de las visitas es de verifi car la debida aplicación de las normas administrativas emitidas por los órganos de dirección del Poder Judicial, así como atender oportunamente las necesidades de los órganos jurisdiccionales que se evidencian en las visitas distritales para de esta manera asegurar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, resulta pertinente aprobar el plan anual de visitas distritales en esta Corte Superior de Justicia para el presente año judicial. En uso de las facultades otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único y Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE VISITAS DISTRITALES en la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2015, la cual se llevará a cabo conforme se detalla a continuación: N° ORGANO JURISDICCIONAL DISTRITO DE ATE VITARTE 01 DE JUNIO Módulo Básico de Justicia ubicado en Av. José Carlos Mariátegui s/n - Plaza de Armas de Huaycán – Distrito de Ate 01 1° Juzgado Penal (MBJ - Huaycán) de Ate 02 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ. Huaycán) Ate 03 Juzgado de Paz Letrado (MBJ - Huaycan) de Ate