Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

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Por estos fundamentos, y de conformidad con el informe del senor Lecaros MORDAZA, nuestro MORDAZA es por imponer medida disciplinaria de suspension por el termino de dos meses sin goce de haber al senor Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Los Organos, Corte Superior de Justicia de Piura. MORDAZA, 21 de enero de 2015. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Consejero 1241618-2

cuenta de la resolucion del diez de junio de dos mil once, si el oficio de fecha cinco de MORDAZA de dos mil once habia sido debidamente diligenciado, infringiendo con ello su deber de cumplir con honestidad y eficiencia las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un trabajador de este Poder del Estado, previsto en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en la falta grave prevista en el numeral uno del articulo nueve del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) Haber infringido sus deberes y obligaciones MORDAZA precisados con el unico fin de favorecer a la demandante, falta muy grave prevista en el numeral diez del articulo diez del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que a fojas doscientos cincuenta y tres, obra el escrito de descargo del senor Yimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA precisando que la notificacion del auto admisorio de la demanda de alimentos y asignacion anticipada fue resuelta por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a la vez consigna en los autos las asignaciones anticipadas, siendo que el investigado solo cumple las funciones de Secretario y a la vez de asistente judicial, notificador y mesa de partes, de lo cual tiene conocimiento la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana (a la cual pertenece dicho organo jurisdiccional a la fecha), aclarando que no existe una excesiva celeridad y que no existen irregularidades. Asimismo, que el escrito de la demanda y sus anexos fue recibida en mesa de partes el dia miercoles veintidos de diciembre de dos mil diez; la calificacion de la demanda fue resuelta por el juez con fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez mediante auto admisorio y la asignacion anticipada, esto es, seis dias naturales y cuatro dias habiles estos es dentro del plazo de los cinco dias que la MORDAZA establece; y, que la resolucion aludida fue notificada a la demandante el dia martes cuatro de enero de dos mil once. Tambien, sostiene el investigado que acudio en compania del juez a un evento social organizado en la MORDAZA de Cabo MORDAZA en el mes de marzo de dos mil once, habiendose encontrado en forma casual y fortuita con la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo dicha fiesta publica y general; sin embargo, en forma mal intencionada el quejoso pone en tela de juicio su reputacion al senalar que supuestamente existe un vinculo de amistad con las mencionadas. Cuarto. Que en cuanto a la celeridad en la tramitacion del MORDAZA, la resolucion que admitia a tramite la demanda y ordenaba la asignacion alimenticia se expidio el veintiocho de diciembre de dos mil diez, notificandose a la demandante el cuatro de enero de dos mil once, apersonandose al Juzgado la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el tres de MORDAZA de dos mil once para que se le facilite las copias de las piezas procesales pertinentes; por lo que no se observa que MORDAZA existido favorecimiento. Quinto. Que se aprecia de fojas nueve a veintitres, las fotografias del concierto realizado en la localidad de Cabo MORDAZA en el mes de marzo de dos mil once, que tanto el Juez MORDAZA MORDAZA como el servidor judicial MORDAZA MORDAZA departian conjuntamente con la demandante MORDAZA Lisset MORDAZA MORDAZA y su abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lograndose visualizar que no solo estan conversando, sino tambien bailando por mas de una hora; y, si bien en otras circunstancias esta conducta no seria reprochable, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado y el Juez MORDAZA MORDAZA ejercian su cargos con relacion a un MORDAZA judicial de alimentos interpuesto por MORDAZA Lisset MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cuales la cercania y familiaridad conlleva a que se dude de la imparcialidad e independencia del investigado en este caso. Sexto. Que si bien en la resolucion de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez, de fojas ochenta y cinco, no se observa que MORDAZA existido favorecimiento; el hecho que el investigado departio con la actora y su abogada en el referido concierto musical afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, acreditandose que incurrio en falta muy grave sancionada en el numeral diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Setimo. Que para graduar la sancion a imponerse debe tenerse en cuenta que exista una sancion previa de suspension, y no existiendo esta, no procede aplicar la medida disciplinaria de destitucion.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban el Plan Anual de Visitas Distritales en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este para el ano judicial 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 299-2015-P-CSJLE-PJ

Chaclacayo, 20 de MORDAZA de 2015 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 431-2010CE-PJ; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolucion Administrativa de vista, se aprueba la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ sobre "Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administracion Distrital". Segundo.- El articulo tercero de la citada Resolucion y el numeral 6.6.2 (Disposiciones Generales) de la Directiva modificada por la Resolucion Administrativa Nº 0982011-CE-PJ, establecen que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberan aprobar el Plan Anual de Visitas Distritales. Tercero.- Que teniendose en cuenta que la finalidad de las visitas es de verificar la debida aplicacion de las normas administrativas emitidas por los organos de direccion del Poder Judicial, asi como atender oportunamente las necesidades de los organos jurisdiccionales que se evidencian en las visitas distritales para de esta manera asegurar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, resulta pertinente aprobar el plan anual de visitas distritales en esta Corte Superior de Justicia para el presente ano judicial. En uso de las facultades otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90° del Texto Unico y Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE VISITAS DISTRITALES en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este para el ano judicial 2015, la cual se llevara a cabo conforme se detalla a continuacion:
N° ORGANO JURISDICCIONAL DISTRITO DE ATE VITARTE 01 DE JUNIO Modulo Basico de Justicia ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui s/n - Plaza de MORDAZA de Huaycan ­ Distrito de Ate 01 1° Juzgado Penal (MBJ - Huaycan) de Ate 02 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ. Huaycan) Ate 03 Juzgado de Paz Letrado (MBJ - Huaycan) de Ate

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