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El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553298 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General y a la Gerencia de Comunicaciones a Imagen Institucional el cumplimiento del presente acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1241792-1 Convocan al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales y designan al Comité Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2015-MDJM Jesús María, 8 de mayo del 2015. VISTO; el Informe Nº 001-2015-LVM-GPV-MDJM de la Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nº 123-MDJM y 124-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Jesús María y el Reglamento Electoral de Juntas Vecinales que determina la realización del proceso, respectivamente, las mismas que fueron modifi cadas por la Ordenanza Nº 403 de fecha 25 de enero del 2013; Que, habiendo vencido el período para el cual fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fi n; Que, en tal sentido la Gerencia de Participación Vecinal mediante Informe Nº 001-2015-LVM-GPV-MJM solicita se efectúe la convocatoria a los vecinos del Distrito de Jesús María, al Proceso de Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales para el periodo 2015-2016; Que, el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; y, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Jesús María, al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales en acto de votación a realizarse el domingo 31 de mayo del año 2015. Artículo 2º.- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales, el cual estará integrado por los siguientes vecinos: -Sra. ELVIA CUADRAO DE LARA Presidente -Sra. PATRICIA RIVERA DE MOSTAJO Secretaria -Sr. CLAUDIO CORDERO CERNA Vocal Artículo 3º.- APRUÉBESE el Cronograma del Proceso Electoral convocado; - Convocatoria a Elecciones 11 de Mayo - Difusión de la Convocatoria 12 de Mayo - Instalación del Comité Electoral 13 de Mayo - Entrega de Formatos 15 de Mayo - Inscripción de Listas 18 de Mayo - Publicación de Listas Inscritas 20 de Mayo - Impugnación de Listas 21 de Mayo - Publicación de Listas Hábiles 26 de Mayo - Elección Junta Vecinal 31 de Mayo - Publicación de Resultados 02 de Junio - Impugnación de Resultados 04 de Junio - Publicación de Listas Ganadoras 05 de Junio - Juramentación de las Juntas Vecinales 09 de Junio Artículo 4º.- ENGÁRGUESE a la Gerencia de Participación Vecinal y el Comité Electoral el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1241837-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Autorizan viaje de Alcalde a Ecuador, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2015-CPP Paita, 18 de mayo de 2015 Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 10 de fecha 18 de mayo de 2015, se trató como uno de los puntos de Agenda la Autorización de viaje del señor Alcalde, Prof. Luis Reymundo Dioses Guzmán, en representación de la Municipalidad Provincial de Paita, los días 21 al 24 de mayo de 2015, a la ciudad de Quito – Ecuador: y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante OFI-30-DGCI-15 de fecha 28 de abril de 2015, la Dra. Marcela Costales P., Vice Prefecta de la Provincia de Pichincha, hace de conocimiento del Titular del Pliego que este año conmemoran los 193 años de la “Batalla de Pichincha”, el 23 de mayo del año en curso, por lo que solicitan su presencia en calidad de invitado de honor en este magno evento, en el cual, con la suscripción del Acuerdo Marco de Hermanamiento se formalizaran los lazos de amistad y cooperación, precisando que los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamiento internos para él y la comitiva que se designe, durante su estancia en Quito, serán una cortesía por parte de ellos. Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, incluye en la regulación la autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado. Que, el inciso 11) del artículo 9º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la