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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553344 b) Ejecutar el Plan de Participación Ciudadana sin coordinar con la población involucrada que se encuentra dentro del área de infl uencia del proyecto. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. c) No elaborar el Reglamento Interno del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, o elaborarlo sin coordinar con la población involucrada. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. d) No permitir que los representantes del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana acompañen en el proceso de seguimiento de las acciones del proyecto y los monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en el estudio ambiental. Esta conducta será considerada como una infracción grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 9°.- Infracciones administrativas referidas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia ambiental Constituye infracción administrativa no cumplir con las disposiciones contempladas en la normativa ambiental, aquellas que emita el OEFA u otras entidades y que sean aplicables al Subsector Electricidad. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: a) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será califi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. b) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será califi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. c) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. d) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será califi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 10º.- Sobre el régimen aplicable en el procedimiento administrativo sancionador El Artículo 19° de la Ley N° 30230 – “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” se aplica al procedimiento administrativo sancionador que se tramita en el Subsector Electricidad. Artículo 11°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, el cual compila las disposiciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 12°.- Graduación de las multas 12.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD o la norma que la sustituya. 12.2 Con relación a lo establecido en el Numeral 12.1 precedente, no se tomarán en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abióticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Ítem f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada metodología y que consta en el Anexo II de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD. 12.3 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 13°.- Publicidad 13.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 13.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SUBSECTOR ELECTRICIDAD LEYENDA Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM Reglamento de la Ley del SEIA Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Reglamento de Protección Ambiental Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94- EM Reglamento sobre Transparencia Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM Resolución Directoral que aprueba LMP para efl uentes Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA, aprueban niveles máximos permisibles para efl uentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica Lineamientos para la participación ciudadana Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, Lineamientos para la participación ciudadana en las actividades eléctricas SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO DE INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN SUBTIPO INFRACTOR 1 OBLIGACIONES REFERIDAS AL MONITOREO Y ANÁLISIS DE EFLUENTES 1.1 No presentar al OEFA los reportes de muestreo de los efl uentes y su análisis químico, en el modo, forma y plazo establecido por la normativa Artículo 9° de la Resolución Directoral que aprueba LMP para efl uentes, Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas y Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas LEVE Amonestación Hasta 100 UIT