Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

553344
b) Ejecutar el Plan de Participacion Ciudadana sin coordinar con la poblacion involucrada que se encuentra dentro del area de influencia del proyecto. Esta conducta sera considerada como una infraccion grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. c) No elaborar el Reglamento Interno del Comite de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, o elaborarlo sin coordinar con la poblacion involucrada. Esta conducta sera considerada como una infraccion grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. d) No permitir que los representantes del Comite de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana acompanen en el MORDAZA de seguimiento de las acciones del proyecto y los monitoreos que realicen sobre el cumplimiento de las normas ambientales y los compromisos asumidos en el estudio ambiental. Esta conducta sera considerada como una infraccion grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 9°.- Infracciones administrativas referidas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia ambiental Constituye infraccion administrativa no cumplir con las disposiciones contempladas en la normativa ambiental, aquellas que emita el OEFA u otras entidades y que MORDAZA aplicables al Subsector Electricidad. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: a) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. b) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. c) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. d) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 10º.- Sobre el regimen aplicable en el procedimiento administrativo sancionador El Articulo 19° de la Ley N° 30230 ­ "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais" se aplica al procedimiento administrativo sancionador que se tramita en el Subsector Electricidad. Articulo 11°.- Cuadro de tipificacion de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad", el cual compila las disposiciones previstas en los articulos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 12°.- Graduacion de las multas 12.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los articulos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1° de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD o la MORDAZA que la sustituya. 12.2 Con relacion a lo establecido en el Numeral 12.1 precedente, no se tomaran en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abioticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Item f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada metodologia y que consta en el Anexo II de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD. 12.3 La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a lo establecido en las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Articulo 13°.- Publicidad 13.1 Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 13.2 Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo

CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL SUBSECTOR ELECTRICIDAD LEYENDA Ley de Concesiones Electricas Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Electricas Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Reglamento de Proteccion Ambiental Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94EM Reglamento sobre Transparencia Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM Resolucion Directoral que aprueba LMP para efluentes Resolucion Directoral N° 008-97-EM/DGAA, aprueban niveles maximos permisibles para efluentes liquidos producto de las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica Lineamientos para la participacion ciudadana Resolucion Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, Lineamientos para la participacion ciudadana en las actividades electricas SUPUESTO DE HECHO DEL MORDAZA DE INFRACTOR INFRACCION 1 CALIFICACION BASE LEGAL DE LA SANCION NO GRAVEDAD DE MONETARIA SUBTIPO INFRACTOR REFERENCIAL LA INFRACCION SANCION MONETARIA

OBLIGACIONES REFERIDAS AL MONITOREO Y ANALISIS DE EFLUENTES Articulo 9° de la Resolucion Directoral que aprueba LMP para efluentes, Literal h) del Articulo 31° de No presentar al OEFA los reportes de muestreo de los efluentes y su analisis la Ley de Concesiones LEVE 1.1 quimico, en el modo, forma y plazo establecido por la normativa Electricas y Literal p) del Articulo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas

Amonestacion Hasta 100 UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.