Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

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· Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. g) Descargar al ambiente desechos liquidos y/o gaseosos no tratados adecuadamente. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. h) No contar con un plan de contingencia o, en caso de tenerlo, que este plan no contemple el contenido minimo establecido en la normativa o no sea implementado. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) En caso de no contar con plan de contingencia o que este no contemple el contenido minimo establecido en la normativa: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso se verifique la no implementacion del plan de contingencia: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 8º.Infracciones administrativas relacionadas con la participacion ciudadana Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la participacion ciudadana: a) No implementar el Comite de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o la Oficina de Informacion y Participacion Ciudadana, teniendo en consideracion las particularidades de cada actividad electrica. Esta conducta sera considerada como una infraccion grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias.

(i) En caso de no contar con un plan de manejo de materiales peligrosos destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso se verifique la no implementacion del plan de manejo de materiales peligrosos destinado a prevenir impactos adversos sobre el ambiente: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. f) No contar con un plan de contingencia para el deposito y limpieza de derrames de materiales y residuos peligrosos o, en caso de tenerlo, no implementarlo. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) En caso de no contar con un plan de contingencia para el deposito y limpieza de derrames de materiales y residuos peligrosos: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso se verifique la no implementacion del plan de contingencia para el deposito y limpieza de derrames de materiales y residuos peligrosos: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias.

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