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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553578 Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones, programas y proyectos previstos en el marco del “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la funcionaria indicada en el artículo precedente y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1243839-1 Disponen que quien ejerza el cargo de Director/a II de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, será quién actúe como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2015-MIMP Lima, 28 de mayo de 2015 VISTAS: La Nota N° 096-2015-MIMP/OGPP-OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional y la Nota N° 191- 2015-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27692, se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como organismo público descentralizado adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual constituirá un pliego presupuestal; con personería jurídica de Derecho Público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 11 de la norma acotada señala que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de Cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional, Comité que conforme a los alcances de lo dispuesto en el artículo 13 de la citada norma, está conformado, entre otros, por los Directores o Jefes de las ofi cinas responsables de la cooperación técnica de los Ministerios o quienes hagan sus veces; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación Internacional – APCI, el cual en su artículo 52 establece que entre los miembros del Comité de Coordinación Multisectorial se encuentran los directores o jefes de las ofi cinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad; Que, atendiendo a dicho marco, mediante Resolución Ministerial N° 271-2012-MIMP del 10 de octubre de 2012, se designó al señor Roberto José Morales Muñoz, entonces Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2014- MIMP del 29 de setiembre de 2014, se designó a la señora Vilma María Ronquillo Sara en el cargo de Directora II de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial por el cual se designe a el/la Director/a II de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 27692; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007- RE; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 271-2012-MIMP del 10 de octubre de 2012, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que, a partir de la fecha, el/la funcionario/a que ejerce el cargo de Director/a II de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será quien actúe como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1243841-2 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades en la Ministra de Comercio Exterior y Turismo para la suscripción del “Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2015-RE Lima, 28 de mayo de 2015 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 2486, de fecha 21 de mayo de 2015, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DAE) N° DAE0634/2015,