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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553580 VISTA: La designación del Perú como Presidente de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 -, y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 –; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE, de 10 de setiembre de 2002, el Perú ratifi có el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 y 2012; Que, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, tuvieron lugar en diciembre de 2014, en la ciudad de Lima, otorgándosele al Perú la calidad de Presidente de la misma; Que, la República del Perú, en su condición de Presidente de la COP20, hasta la entrega de la Presidencia a la República Francesa con motivo de la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP21 - en Paris, en diciembre de 2015, tiene una función en la conducción de las negociaciones climáticas, facilitando el diálogo entre los distintos países y grupos regionales; Que, la negociación del acuerdo climático en el 2015, que dará lugar a un nuevo régimen climático, constituye el proceso de las negociaciones multilaterales más importante en este año; Teniendo en cuenta los Memorandos (C20) C200042/2015 y (C20) N° C200043/2015, ambas de 29 de abril de 2015; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; y la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo único.- Designar a los siguientes funcionarios para realizar labores de negociación internacional en nombre del Perú en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla como Representante Alterno del Perú para el Cambio Climático; • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso como Representante Adjunto del Perú para el Cambio Climático; • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Carmen Guadalupe Arias Otárola Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1243086-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen efectuar la prepublicación del documento denominado “Informe técnico que contiene propuestas de las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2015-TR Lima, 28 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 923-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo y el Informe N° 706-2015-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI); Que, mediante Resolución Suprema N° 422-2013-PCM se constituye la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de elaborar un informe técnico que contenga las propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la citada resolución suprema, la referida Comisión Multisectorial está conformada por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, determina que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha