Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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VISTA: La designacion del Peru como Presidente de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 -, y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10 ­; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa N° 26185, el Peru aprobo la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, que tiene como objetivo lograr la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico, senalandose que ese nivel deberia lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE, de 10 de setiembre de 2002, el Peru ratifico el Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa N° 27824, el cual tiene como objetivo la reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero de los paises industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volumenes de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre los anos 2008 y 2012; Que, la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10, tuvieron lugar en diciembre de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, otorgandosele al Peru la calidad de Presidente de la misma; Que, la Republica del Peru, en su condicion de Presidente de la COP20, hasta la entrega de la Presidencia a la Republica Francesa con motivo de la Vigesima Primera Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP21 en MORDAZA, en diciembre de 2015, tiene una funcion en la conduccion de las negociaciones climaticas, facilitando el dialogo entre los distintos paises y grupos regionales; Que, la negociacion del acuerdo climatico en el 2015, que MORDAZA lugar a un MORDAZA regimen climatico, constituye el MORDAZA de las negociaciones multilaterales mas importante en este ano; Teniendo en cuenta los Memorandos (C20) C200042/2015 y (C20) N° C200043/2015, MORDAZA de 29 de MORDAZA de 2015; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; y la Ley N.º 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Articulo unico.- Designar a los siguientes funcionarios para realizar labores de negociacion internacional en nombre del Peru en el contexto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico: · Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Representante Alterno del Peru para el Cambio Climatico; · Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Traverso como Representante Adjunto del Peru para el Cambio Climatico; · Primera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1243086-1

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen efectuar la prepublicacion del documento denominado "Informe tecnico que contiene propuestas de las politicas publicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables" en el MORDAZA institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2015-TR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 923-2015-MTPE/3/17 de la Direccion General de Promocion del Empleo y el Informe N° 706-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeno subordinado de labores sin la presencia fisica del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vinculo laboral a traves de medios informaticos, de telecomunicaciones y analogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervision de las labores; Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la citada ley, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo formula las politicas publicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comision Multisectorial para el Seguimiento y Evaluacion del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru (CODESI); Que, mediante Resolucion Suprema N° 422-2013-PCM se constituye la Comision Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, encargada de elaborar un informe tecnico que contenga las propuestas de politicas publicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 2 de la citada resolucion suprema, la referida Comision Multisectorial esta conformada por representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica, del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad y de la Comision Multisectorial para el Seguimiento y Evaluacion del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru; Que, el articulo 4 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, determina que las politicas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica; Que, el articulo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; dispone que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha

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