Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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caracter inevitable, imprevisible e irresistible, que imposibilite proseguir con las labores en un determinado periodo. Dichos caracteres deben encontrarse reunidos copulativamente para configurar una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, de tal forma que la ausencia de uno de ellos devendria en inaplicable la existencia del supuesto de suspension MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor. Como sustento de la adopcion de la medida de suspension temporal MORDAZA de labores, LA EMPRESA alega que se dedica al procesamiento de recursos hidrobiologicos de anchoveta para la elaboracion de harina y aceite de pescado, y que el Ministerio de la Produccion ha dispuesto la suspension de la pesca y el procesamiento del recurso hidrobiologico a traves de las Resoluciones Ministeriales N° 258-2014-PRODUCE, 1092014-PRODUCE y 087-2014-PRODUCE; encontrandose inmersa dentro de los alcances de dichas normas expuestas, LA EMPRESA se ve obligada a suspender las labores por encontrarse en periodo de MORDAZA, dejando de percibir materia prima para que su planta (centro de trabajo) continue con sus operaciones de manera regular. En ese sentido, con la finalidad de sustentar la determinacion de los dieciseis (16) trabajadores involucrados en la medida de suspension temporal MORDAZA de labores, LA EMPRESA adjunta como anexo 1-C de la solicitud interpuesta, dos relaciones en las cuales consta la nomina de los trabajadores afectados con esta medida. En la primero, se consigna una relacion de doce (12) obreros estables, con la precision de que todos ellos pertenecen al Sindicato de Trabajadores de Corporacion Pesquera 1313 S.A.; mientras que en la MORDAZA, se consigna una relacion de cuatro (04) empleados. Asimismo, adjunta MORDAZA de las constancias de reportes de produccion del 2014. En tal sentido, la suspension temporal MORDAZA de labores obedeceria a razones de caso fortuito o fuerza mayor ajenas a la voluntad de LA EMPRESA, en cuanto se producen por la naturaleza y por el cumplimiento del ordenamiento legal, y por tanto, serian inevitables, imprevisibles e irresistibles. 8.2. Del estudio de autos, se aprecia que LA EMPRESA no ha cumplido con acreditar que ha realizado de modo objetivo, razonable o proporcional, el analisis de los tres grupos diferenciados de trabajadores y actividades para asi determinar a quienes se les aplicara la medida de suspension MORDAZA de labores, de conformidad con los parametros establecidos en la Resolucion Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012. En efecto, no se encuentra acreditado en autos que LA EMPRESA MORDAZA realizado el analisis de aquellos trabajadores que se mantendran en actividad (para ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios durante la veda); aquellos que gozarian de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; y aquellos que no pudiendo cumplir con las actividades que deban continuar y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la exigencia de la MORDAZA pesquera, deban permanecer en inactividad mediante la suspension MORDAZA de labores. En efecto, si bien LA EMPRESA, al momento de realizarse la visita inspectiva, no adjunto un documento que evidenciase el sustento economico de la adopcion de la medida adoptada; cabe senalar que posteriormente, mediante escrito presentado con fecha 14 de noviembre de 2014 adjunta los reportes de la declaracion de impuesto a la renta correspondiente a los anos 2011, 2012 y 2013; sin embargo, en dicha documentacion, unicamente se establece el sustento economico empresarial para realizar la suspension MORDAZA de labores, omitiendo senalar las actividades indispensables, complementarias o secundarias de LA EMPRESA, para asi decidir de modo objetivo, razonable y proporcional que labores y/o trabajadores deben ser objeto de suspension MORDAZA de labores y cuales no. 8.3. Del analisis de autos se aprecia que LA EMPRESA solo se encuentra al dia en el goce y pago de vacaciones de los trabajadores afectados con la medida adoptada por el periodo correspondiente al 2013-2014;

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

sin embargo, se aprecia que no otorgo las vacaciones anticipadas a ninguno de los trabajadores que han sido objeto de la medida de suspension MORDAZA de labores. En efecto, conforme se aprecia del Acta de Verificacion de Suspension Temporal MORDAZA de Labores, de fecha 12 de noviembre del 2014, LA EMPRESA ha cumplido con acreditar mediante boletas de pago que se encuentra al dia en el goce y pago de vacaciones correspondiente al periodo 2013-2014, de los siguientes trabajadores, afectados con la medida: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Luperdi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Llauce MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA Urquiaga Casamayor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ronal MORDAZA Rao, MORDAZA MORDAZA Comesana MORDAZA, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llontop Matheu. Asimismo, LA EMPRESA, a traves de su apoderada, ha reconocido que no ha otorgado vacaciones anticipadas ni pagadas a ningun trabajador, asi como no ha adoptado ninguna otra medida que evite agravar la situacion de los trabajadores afectados. Al respecto, y conforme se ha indicado precedentemente, el otorgamiento de vacaciones anticipadas en la suspension MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor no es una prerrogativa opcional del empleador, sino, por el contrario, una obligacion en el procedimiento de suspension MORDAZA de labores, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral General Nº 010-2012/MTPE/2.14, con caracter de precedente administrativo vinculante. Cabe senalar que en el parrafo final del articulo 15° del TUO de la LPCL se establece que, en caso de no proceder la suspension MORDAZA de labores sustentada en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, ordenara la inmediata reanudacion de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspension transcurrido. Finalmente, debe senalarse que el parrafo final del articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision presentado por el Sindicato de Trabajadores de Corporacion Pesquera 1313 S.A. contra la Resolucion Directoral Regional N° 01-2015-REGION ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM. Articulo Segundo.- REVOCAR en todos sus extremos la Resolucion Directoral Regional N° 012015-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, por la cual se confirma la Resolucion Directoral N°062014-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, que aprueba la suspension temporal MORDAZA de labores por motivo de fuerza mayor solicitada por Corporacion Pesquera 1313 S.A, por el lapso de sesenta (60) dias, a partir del 31 de octubre de 2014, respecto de los 16 trabajadores afectados con la medida, detallados en el anexo 1-C de la solicitud presentada. Articulo Tercero.- DISPONER la inmediata reanudacion de las labores y el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspension transcurrido, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo Cuarto.- DECLARAR que la presente resolucion agota la via administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. Articulo Quinto.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de

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