Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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2. DE LOS HECHOS ACONTECIDOS 2.1. LA EMPRESA se dedica al procesamiento de recursos hidrobiologicos de anchoveta para la elaboracion de harina y aceite de pescado. 2.2. Con fecha 13 de noviembre de 2014, LA EMPRESA comunico al Jefe de la MORDAZA de Trabajo y Promocion del Empleo de Chimbote la suspension MORDAZA de labores desde el 31 de octubre de 2014 hasta el 30 de enero de 2015, invocando la causal de caso fortuito y fuerza mayor. 2.3. Dicha medida comprende a dieciseis (16) trabajadores, segun se detalla en las dos relaciones que se acompanan como anexo 1-C de la comunicacion interpuesta, y se sustenta en que el Ministerio de la Produccion ha establecido la suspension de la pesca y el procesamiento del recurso hidrobiologico, y encontrandose inmerso dentro de los alcances de dicha MORDAZA, LA EMPRESA se ve obligada a suspender las labores por caso fortuito y fuerza mayor, en razon de encontrarse en periodo de veda. 2.4. LA EMPRESA senala que ha adoptado el otorgamiento de vacaciones vencidas como unica medida para evitar agravar la situacion de los trabajadores de la planta afectados por esta medida, dejando MORDAZA que no ha adoptado ninguna otra medida que evite agravar la situacion de los trabajadores, tal como el otorgamiento de vacaciones anticipadas. 2.5. Segun se verifica del Acta de Verificacion de Suspension Temporal MORDAZA de Labores, obrante de fojas 138 a 142 del expediente, el Inspector Auxiliar de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral realizo las actuaciones inspectivas en cumplimiento del mandato dispuesto en el proveido de fecha 05 de noviembre de 2014, por el cual se le encargo verificar, entre otras, si el empleador ha otorgado vacaciones vencidas o anticipadas, adoptando otras medidas que eviten agravar la situacion de los trabajadores comprendidos en la suspension MORDAZA de labores, debiendo precisarse el periodo de las vacaciones concedidas, si estas han sido debidamente remuneradas y a que trabajadores se les ha otorgado. 2.6. Con fecha 28 de noviembre de 2014, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA emitio la Resolucion Directoral Nº 006-2014-REGION MORDAZA ­DRTyPE/DPSC-CHIM, por la cual declaro aprobar la Suspension Temporal MORDAZA de Labores por motivo de fuerza mayor por MORDAZA pesquera del recurso anchoveta, por el lapso de sesenta (60) dias, a partir del 31 de octubre de 2014, para los 16 trabajadores comprendidos en dicha medida. Dicha decision se sustenta en el hecho que LA EMPRESA ha cumplido en parte con la exigencia establecida en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL), sobre la adopcion de medidas que eviten agravar la situacion de los trabajadores comprendidos en la suspension temporal MORDAZA de labores. 3. DE LA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N° 01-2015-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM 3.1. Con fecha 17 de diciembre de SINDICATO interpuso recurso de apelacion Resolucion Directoral N° 006-2014-REGION DRTYPE7DPSC-CHIM, exponiendo los argumentos: 2014 EL contra la ANCASHsiguientes

Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA remite el recurso de revision interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Corporacion Pesquera 1313 S.A. SINTRACORPES 1313 (en adelante, El SINDICATO) contra la Resolucion Directoral Regional N° 01-2015REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, la cual confirmo la Resolucion Directoral N°06-2014REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, que aprobo la Suspension Temporal MORDAZA de Labores por motivo de fuerza mayor solicitada por CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. (en adelante, LA EMPRESA). 1. SOBRE EL RECURSO DE REVISION Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)"1. Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210° de la LPAG, senala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme a lo dispuesto por el precitado articulo de la LPAG, se puede plantear un recurso de revision, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerarquico. El articulo 47°, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, establece que la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision cuando corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, respecto del procedimiento de suspension MORDAZA de labores por causa de fuerza mayor, precisandose que en la tramitacion de dicho recurso esta Direccion General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el articulo 5° del Decreto Supremo MORDAZA invocado. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolucion Directoral Regional N° 01-2015-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo.

- LA EMPRESA ha adoptado como unica medida que evite agravar la situacion de los trabajadores afectados por la suspension MORDAZA de labores el otorgamiento de vacaciones vencidas, por el periodo 2013-2014. De esa manera, LA EMPRESA no ha cumplido con acreditar el cumplimiento de los precedentes administrativos emitidos

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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