Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo contenido en las Resoluciones Directorales N° 010-2012MTPE/2/14 y 011-2012-MTPE/2/14. - En tal sentido, LA EMPRESA ha incumplido la preceptividad contenida en el articulo 15° del TUO de la LPCL, la misma que ha sido desarrollada mediante el precedente vinculante contenido en la Resolucion Directoral N° 010-2012-MTPE/2/14, particularmente en sus considerandos 9.4 hasta el 9.9 inclusive. - En consecuencia, LA EMPRESA al llevar a cabo la medida de suspension temporal MORDAZA de labores, no ha cumplido con conformar los tres grupos de trabajadores, tal como exige el referido precedente vinculante, los cuales son: a) Aquellos que se mantendran en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA durante la duracion de la veda); b) Aquellos que gozarian de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en los puntos a) y b), deberian permanecer en inactividad mediante la suspension MORDAZA de labores. - LA EMPRESA no ha cumplido con acreditar que ha realizado de modo objetivo, razonable y proporcional, el analisis de los tres grupos diferenciados de los trabajadores y actividades, para asi determinar a que trabajadores se les aplicaria la suspension temporal MORDAZA de labores. - Asimismo, sobre las medidas adoptadas por LA EMPRESA, se aprecia que no se otorgaron vacaciones anticipadas a la totalidad de los trabajadores que han sido objeto de la objeto de la medida de suspension MORDAZA de labores. 3.2. Con fecha 06 de enero de 2015, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA emitio la Resolucion Directoral Nº 0012015-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, mediante la cual resolvio confirmar la Resolucion Directoral Nº 006-2014REGION MORDAZA ­DRTyPE/DPSC-CHIM, que aprobo la suspension temporal MORDAZA de labores comunicada por LA EMPRESA, por el lapso de 60 dias a partir del 31 de octubre de 2014, respecto a los 16 trabajadores comprendidos en la medida. Las consideraciones que sustentan dicha decision son las siguientes: - Con fecha 03 de noviembre de 2014, LA EMPRESA comunica la suspension temporal MORDAZA de labores de los trabajadores segun relacion anexa a su peticion, que laboran en un establecimiento industrial pesquero dedicado al procesamiento de harina y aceite de pescado anchoveta, por el lapso de 90 dias computados a partir del 30 de octubre de 2014, por encontrarse dentro de un perIodo de MORDAZA desde el 11 de agosto de 2014 en la MORDAZA Norte Centro, conforme la Resolucion Ministerial N° 2582014-PRODUCE. - La Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral Nº 006-2014-REGION MORDAZA ­ DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 28 de noviembre de 2014, aprueba la suspension temporal MORDAZA de labores por el plazo de 60 dias, contados a partir del 31 de octubre de 2014, para los trabajadores que se detallan en la relacion del anexo 1-C de la solicitud. - En el acta de verificacion, de fecha 12 de noviembre de 2014, se ha podido constatar que los trabajadores afectados por la suspension MORDAZA de labores se encuentran al dia en el descanso y goce de sus vacaciones por el periodo 2013-2014. Tambien, se verifico que a ningun trabajador se le ha otorgado vacaciones adelantadas y que, en el centro de trabajo no se encuentran realizando trabajos de mantenimiento. - El empleador no ha acreditado la imposibilidad de adoptar otras medidas razonables e idoneas que atenuen la suspension de labores solicitada como consecuencia de la MORDAZA de extraccion de anchoveta, la cual subsiste desde hace dos meses MORDAZA de la peticion de la suspension y que la obligaba a tener un programa de actividades

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

indispensable para este periodo de intermitencia que atraviesa el centro de trabajo. - LA EMPRESA ha cumplido parcialmente con la exigencia establecida en el articulo 15° del TUO de la LPCL, la misma que se encuentra sustentada en el acta de verificacion anteriormente referida. - La resolucion recurrida esta fundamentada y sustentada en los parametros previstos en la Resolucion Directoral N° 010-2012/MTPE/2/14, que constituye precedente administrativo vinculante para la aplicacion del articulo 15° del TUO de la LPCL. 4. DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA EMPRESA 4.1. EL SINDICATO interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional Nº 01-2015REGION ANCASH-DRTYPE-CHIM, con el objeto que esta Direccion General declare su nulidad. 4.2. Mediante el recurso de revision interpuesto, EL SINDICATO expresa su disconformidad con la resolucion materia de impugnacion, senalando los siguientes argumentos: - En la verificacion posterior de la inspeccion de trabajo se determino que la apoderada de LA EMPRESA reconoce que esta no ha adoptado ninguna medida que evite agravar la situacion de los trabajadores afectados, aparte del otorgamiento de sus vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2013-2014. - En la resolucion recurrida se indica que en la diligencia de verificacion, LA EMPRESA no ha acreditado la imposibilidad de adoptar otras medidas razonables e idoneas que atenuen la suspension de labores, es decir, LA EMPRESA no ha cumplido con tomar las previsiones establecidas en el articulo 15° del TUO de la LPCL, y EL SINICATO refiere que, en evidente contradiccion, en el MORDAZA considerando de la resolucion recurrida, se indica que LA EMPRESA ha cumplido parcialmente con la exigencia establecida en el articulo 15° de la acotada norma. - Del analisis de la resolucion recurrida es posible senalar el desconocimiento y aplicacion de las pautas de los precedentes administrativos vinculantes, tales como la Resolucion Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14 que determino la metodologia interpretativa del articulo 15° del TUO de la LPCL, en relacion a nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes MORDAZA que se proceda a optar por la suspension temporal MORDAZA de labores, tales como el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas. En tal sentido, LA EMPRESA no ha implementado a favor de los trabajadores afectados por la suspension temporal, otras medidas a fin de no agravar su situacion economica, tales como: vacaciones adelantadas, prestamos, entre otras medidas. - Como consecuencia de lo anterior, EL SINDICATO solicita que se tenga por presentado el recurso de revision y sea elevado al superior jerarquico en el plazo de la ley. 5. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION El tercer parrafo del articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revision que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o MORDAZA incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o se MORDAZA apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revision se verifica que dicho recurso administrativo se sustenta en la incorrecta interpretacion de la disposicion contenida en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revision resulta procedente, correspondiendo a

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