Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Viceministro (e) de Trabajo, de la Directora General de Promocion del Empleo, del Director General de Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2) del articulo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear el "Modulo de Informacion y Orientacion sobre Teletrabajo", como mecanismo de promocion del Teletrabajo en el ambito privado, a cargo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Promocion del Empleo en coordinacion con la Direccion General de Trabajo la aprobacion de instrumentos tecnicos que orienten el funcionamiento del "Modulo de informacion y orientacion sobre Teletrabajo". Articulo 3.- El "Modulo de Informacion y Orientacion sobre Teletrabajo" iniciara su funcionamiento en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contados a partir de la expedicion de la presente resolucion. Articulo 4.- Disponer que la presente resolucion se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www.trabajo.gob.pe, y en la pagina web del MORDAZA del Estado Peruano, www.peru. gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1243460-2 CONSIDERANDO 1. Antecedentes

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

Con fecha 27 de marzo de 2015, EL SINDICATO presento comunicacion de huelga, informando que la misma se llevaria a cabo a partir de las 00:00 horas del dia 30 de marzo de 2015 y finalizaria el 15 de MORDAZA del mismo ano a las 8:00 horas. Mediante Resolucion Directoral Nº 047-2015-DPSC/ ICA, de fecha 06 de MORDAZA de 2015, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la DRTPE ICA declaro tener presente la comunicacion del plazo de huelga presentada por EL SINDICATO. Con fecha 14 de MORDAZA de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 047-2015-DPSC/ICA y solicita que el superior en grado declare improcedente la comunicacion de huelga presentada por EL SINDICATO. Mediante Resolucion Directoral Regional Nº 0122015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 14 de MORDAZA de 2015, la DRTPE ICA se pronuncia sobre el recurso de apelacion interpuesto y resuelve confirmar la Resolucion Directoral Nº 047-2015-DPSC/ICA. Con fecha 17 de MORDAZA de 2015, LA EMPRESA interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional Nº 012-2015-GORE-ICA-DRTPE, solicitando que la misma sea revocada y se declare improcedente la huelga. 2. Sobre la competencia de la Direccion General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) recurso de reconsideracion, ii) recurso de apelacion y iii) recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210° de la LPAG, senala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". En ese sentido, el articulo 47°, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision cuando corresponda de acuerdo a ley. De modo complementario, el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, establece que la Direccion General de Trabajo resulta competente para el conocimiento, en MORDAZA instancia, del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, en materia de declaratoria de improcedencia o ilegalidad de huelga. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision por parte de LA EMPRESA contra la Resolucion

Declaran fundado recurso de revision presentado por la empresa Coopsol Mineria y Petroleo S.A. contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0122015-GORE-ICA-DRTPE y declaran improcedente huelga comunicada por el Sindicato Unico de Trabajadores de las Empresas Terciarias y/o Contratistas de las Minas de Marcona
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 044-2015-MTPE/2/14 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El recurso de revision presentado por la empresa Coopsol Mineria y Petroleo S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolucion Directoral Regional Nº 012-2015-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Ica (en adelante, DRTPE ICA), por la cual se confirmo la Resolucion Directoral Nº 047-2015DPSC/ICA, que declaro tener presente la comunicacion de huelga cursada por el Sindicato Unico de Trabajadores de las Empresas Terciarias y/o Contratistas de las Minas de Marcona (en adelante, EL SINDICATO). El escrito presentado por LA EMPRESA ingresado con registro numero 3229-2015, mediante el cual amplia el recurso de revision interpuesto.

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA,Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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