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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553582 Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro (e) de Trabajo, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Director General de Trabajo, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2) del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el “Módulo de Información y Orientación sobre Teletrabajo”, como mecanismo de promoción del Teletrabajo en el ámbito privado, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo en coordinación con la Dirección General de Trabajo la aprobación de instrumentos técnicos que orienten el funcionamiento del “Módulo de información y orientación sobre Teletrabajo”. Artículo 3.- El “Módulo de Información y Orientación sobre Teletrabajo” iniciará su funcionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano, www.peru. gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1243460-2 Declaran fundado recurso de revisión presentado por la empresa Coopsol Minería y Petróleo S.A. contra la Resolución Directoral Regional Nº 012- 2015-GORE-ICA-DRTPE y declaran improcedente huelga comunicada por el Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas Terciarias y/o Contratistas de las Minas de Marcona RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 044-2015-MTPE/2/14 Lima, 27 de abril de 2015 VISTOS: El recurso de revisión presentado por la empresa Coopsol Minería y Petróleo S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional Nº 012-2015-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica (en adelante, DRTPE ICA), por la cual se confi rmó la Resolución Directoral Nº 047-2015- DPSC/ICA, que declaró tener presente la comunicación de huelga cursada por el Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas Terciarias y/o Contratistas de las Minas de Marcona (en adelante, EL SINDICATO). El escrito presentado por LA EMPRESA ingresado con registro número 3229-2015, mediante el cual amplía el recurso de revisión interpuesto. CONSIDERANDO 1. Antecedentes Con fecha 27 de marzo de 2015, EL SINDICATO presentó comunicación de huelga, informando que la misma se llevaría a cabo a partir de las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2015 y fi nalizaría el 15 de abril del mismo año a las 8:00 horas. Mediante Resolución Directoral Nº 047-2015-DPSC/ ICA, de fecha 06 de abril de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPE ICA declaró tener presente la comunicación del plazo de huelga presentada por EL SINDICATO. Con fecha 14 de abril de 2015, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 047-2015-DPSC/ICA y solicita que el superior en grado declare improcedente la comunicación de huelga presentada por EL SINDICATO. Mediante Resolución Directoral Regional Nº 012- 2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 14 de abril de 2015, la DRTPE ICA se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto y resuelve confi rmar la Resolución Directoral Nº 047-2015-DPSC/ICA. Con fecha 17 de abril de 2015, LA EMPRESA interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 012-2015-GORE-ICA-DRTPE, solicitando que la misma sea revocada y se declare improcedente la huelga. 2. Sobre la competencia de la Dirección General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la LPAG, señala que: “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. En ese sentido, el artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. De modo complementario, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, establece que la Dirección General de Trabajo resulta competente para el conocimiento, en última instancia, del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en materia de declaratoria de improcedencia o ilegalidad de huelga. En tal sentido, estando a la interposición del recurso de revisión por parte de LA EMPRESA contra la Resolución 1 MARTÍN MATEO, Ramón,Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.