Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el acapite "a)" y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspension MORDAZA de labores. Asimismo, dicho precedente de observancia obligatoria establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopcion de la medida de suspension temporal MORDAZA de labores. Asi pues, la fiscalizacion administrativa debera determinar: - Si LA EMPRESA efectivamente determino con sustento tecnico y sobre la base de criterios objetivos, razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de la MORDAZA pesquera. - Si persiste la prestacion de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realizacion del giro y que inclusive durante la MORDAZA pesquera pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atencion de tramite documentario y otras areas administrativas). - Si LA EMPRESA aplico preferentemente la utilizacion de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran de atenderse durante la MORDAZA con respecto de la suspension de dichos servicios, segun lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los acapites a) y b), senalados precedentemente. - Si se ha establecido el pago y goce las de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de la MORDAZA sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicacion de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la MORDAZA por el mecanismo de la suspension temporal MORDAZA de labores. - Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspension temporal MORDAZA de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolucion Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre del 2012, establecio los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa de trabajo encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspension temporal MORDAZA de labores: - Si bien la MORDAZA le otorga a la Administracion un plazo de seis (06) dias, aunque se supere dicho plazo, el empleador no puede impedir la verificacion de las causas que sustentaron la suspension temporal MORDAZA de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspeccion del trabajo, la solicitud de suspension MORDAZA de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sancion administrativa por obstruccion a la inspeccion del trabajo pertinente. - Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, MORDAZA ellos de la misma empresa o de una tercera. - Debe determinarse si dicha medida, al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, esconde o tiene como correlato una vulneracion a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociacion colectiva y huelga), perjudicando especialmente a la organizacion sindical detras de una aparente accion de contenido neutro y amparada, en MORDAZA, por el derecho vigente. 8. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO 8.1. Conforme a lo establecido en reiterados pronunciamientos emitidos por esta Direccion General, la suspension temporal MORDAZA de labores debera tener como sustento la existencia de un hecho de

esta Direccion General emitir pronunciamiento sobre el mismo. 6. PRECEDENTES VINCULANTES ADMINISTRATIVOS

En relacion con la medida de suspension temporal MORDAZA de labores por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, esta Direccion General ha emitido las resoluciones que se senalan a continuacion, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Asi tenemos: - Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se establecio una metodologia interpretativa del articulo 15° del TUO de la LPCL para la determinacion de los trabajadores afectados con la suspension temporal MORDAZA de labores, asi como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificacion inspectiva. - Resolucion Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre del 2012, en la cual se resolvio estableciendose criterios complementarios a los senalados en la Resolucion Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. En ese sentido, se establecieron en el considerando 13.2 elementos a ser determinados por la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspension MORDAZA de labores. - Resolucion Directoral General N° 012-2012/ MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre del 2012, cuyo numeral 13 de la parte considerativa establecio que el plazo de seis (06) dias senalado en el articulo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verificacion de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspension temporal MORDAZA de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligacion estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspeccion del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). 7. APLICACION E INTERPRETACION ARTICULO 15° DEL TUO DE LA LPCL DEL

La Resolucion Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, en su parte resolutiva senala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente, lo desarrollado en los considerandos 9.4 a 9.9. En tal precedente de observancia obligatoria, se precisa que el articulo 15° del TUO de la LPCL, debe comprenderse como una MORDAZA que establece un regimen de excepcion para la suspension temporal MORDAZA de labores, en tanto que dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situacion de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia se pone al trabajador en una situacion similar al desempleo. Tomando en cuenta lo anteriormente senalado, en el considerando 9.4 de la precitada resolucion se entiende que el legislador preve una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestion. En razon a ello, el empleador, MORDAZA de proceder a la adopcion de la medida de suspension temporal MORDAZA de labores debera determinar las actividades que no seran desarrolladas, y luego de ello, senalar quienes seran los trabajadores que deberan suspender la prestacion de servicios. Como consecuencia de la preceptividad contenida en el articulo 15° del TUO de la LPCL, el precedente vinculante citado establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspension temporal MORDAZA de labores, debera conformar tres grupos de trabajadores: a) Aquellos que se mantendran en actividad (para cumplir los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA durante la duracion de la medida); b) Aquellos que gozarian de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse;

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