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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553592 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes; Que, de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley, el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, para la aprobación del Valor Total de la Tasación, se considera el monto fi jado por la Dirección de Construcción agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder; Que, asimismo, según el artículo 5 de la Ley N° 30025, la aprobación del Valor Total de la Tasación se realiza mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Ofi cio N° 376-2015/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS-DC, de fecha 24 de marzo de 2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante la AATE, el Informe Técnico de Tasación identifi cado con Código TE-203, entre otros, con la valuación del predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, Proyecto Línea 2); Que, el Gerente de la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, a través del Memorándum N° 329-2015-MTC/33.1 hace suyo el contenido del Informe Técnico N° 028-2015-RJQ, en el cual se detalla la ubicación precisa del bien, establece los linderos, medidas perimétricas y área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal y señala el valor de tasación correspondiente al predio identifi cado con Código TE- 203, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2; por lo que, solicita se inicie el trámite correspondiente para la aprobación del valor de tasación; Que, mediante Informe N° 165-2015-MTC/33.8 de la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, se emite opinión favorable para la aprobación del valor total de la tasación correspondiente al predio identifi cado con Código TE-203, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2; De conformidad con la Ley N° 30025 y con el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Valor Total de la Tasación Aprobar el valor total de la tasación, correspondiente a un (01) predio, identifi cado con Código TE-203, afectado por la ejecución del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifi que la presente Resolución a los sujetos pasivos del predio afectado por la ejecución del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, a que se refi ere el Anexo de esta Resolución, conjuntamente con la oferta de adquisición correspondiente, conforme a las formalidades de notifi cación establecidas en el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley N° 30025. Artículo 3.- Notifi cación a SUNARP Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE notifique a la oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), correspondiente al inmueble afectado, a fin de que se proceda a realizar la anotación preventiva, de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5° de la Ley N° 30025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN