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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553581 prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la referida resolución suprema, mediante Ofi cio N° 923-2015-MTPE/3/17 se remite al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo el informe técnico de la referida Comisión Multisectorial que contiene las propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo, en el que se recomienda “someter las propuestas de políticas públicas de teletrabajo presentadas por la Comisión a un proceso de consulta, deliberación y consenso, de tal manera que las observaciones y aportes de los diversos actores sociales involucrados las dote de la legitimidad necesaria para su efectiva implementación”; Que, conforme a lo señalado en las normas anteriormente citadas y en la recomendación efectuada por la Comisión Multisectorial, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado “Informe técnico que contiene propuestas de las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables” con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la prepublicación del documento denominado “Informe técnico que contiene propuestas de las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables” en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.trabajo.gob. pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: levasquez@ trabajo.gob.pe o rfl ores@trabajo.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1243460-1 Crean el “Módulo de Información y Orientación sobre Teletrabajo”, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2015-TR Lima, 28 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 860-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Ofi cio N° 350-2015-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 680-2015- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que bajo el régimen de una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, la Ley N° 30036 tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, a quien denomina “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la supervisión de las labores; Que, el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2011-PCM, dentro de su estrategia relacionada a “contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC”, reconoce el potencial productivo e inclusivo del Teletrabajo, y destaca la necesidad de desarrollar un marco normativo y una adecuada difusión a las empresas sobre las ventajas y potencialidades que conlleva; Que, a través del Informe Técnico elaborado por la Comisión Multisectorial, de carácter temporal creada por Resolución Suprema Nº 422-2013-PCM, que contiene propuestas de políticas públicas referidas al Teletrabajo, para garantizar su desarrollo y preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, se reconoce que el teletrabajo es un elemento impulsor de la productividad laboral, que implica una innovación organizacional y es rentable social y ambientalmente como práctica sostenible e igualitaria; Que, los artículos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen la rectoría del Sector en materia de trabajo y promoción del empleo y, como una función compartida con los gobiernos regionales, el promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano encargado de ejecutar las acciones de política en materia de trabajo y promoción del empleo, en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, acorde al ámbito de sus funciones, establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014- TR, la Dirección General de Promoción del Empleo recomienda la creación de un “Módulo de Información y Orientación sobre Teletrabajo” en la Dirección Regional de Trabajo Promoción de Lima Metropolitana, con la fi nalidad de informar respecto a la utilización de dicha modalidad de prestación de servicios; Que, en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, es menester atender lo sugerido por la Dirección General de Promoción del Empleo y se disponga la emisión del acto de administración para la creación del “Módulo de Información y Orientación sobre Teletrabajo”;