Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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VISTOS: El Oficio N° 860-2015-MTPE/3/17 de la Direccion General de Promocion del Empleo, el Oficio N° 350-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 680-2015MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru establece que bajo el regimen de una economia social de MORDAZA, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, la Ley N° 30036 tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestacion de servicios caracterizada por la utilizacion de tecnologias de la informacion y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones publicas y privadas, y promover politicas publicas para garantizar su desarrollo, desempeno subordinado de labores sin la presencia fisica del trabajador, a quien denomina "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vinculo laboral, a traves de medios informaticos, de telecomunicaciones y analogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la supervision de las labores; Que, el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru - La Agenda Digital Peruana 2.0", aprobado mediante Decreto Supremo 066-2011-PCM, dentro de su estrategia relacionada a "contribuir a generar empleo MORDAZA mediante el uso de las TIC", reconoce el potencial productivo e inclusivo del Teletrabajo, y destaca la necesidad de desarrollar un MORDAZA normativo y una adecuada difusion a las empresas sobre las ventajas y potencialidades que conlleva; Que, a traves del Informe Tecnico elaborado por la Comision Multisectorial, de caracter temporal creada por Resolucion Suprema Nº 422-2013-PCM, que contiene propuestas de politicas publicas referidas al Teletrabajo, para garantizar su desarrollo y preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables, se reconoce que el teletrabajo es un elemento impulsor de la productividad laboral, que implica una innovacion organizacional y es rentable social y ambientalmente como practica sostenible e igualitaria; Que, los articulos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establecen la rectoria del Sector en materia de trabajo y promocion del empleo y, como una funcion compartida con los gobiernos regionales, el promover el empleo MORDAZA y productivo y la insercion en el MORDAZA de trabajo en un MORDAZA de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la poblacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del articulo 78 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana es el organo encargado de ejecutar las acciones de politica en materia de trabajo y promocion del empleo, en el ambito de MORDAZA Metropolitana; Que, acorde al ambito de sus funciones, establecidas en el articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014TR, la Direccion General de Promocion del Empleo recomienda la creacion de un "Modulo de Informacion y Orientacion sobre Teletrabajo" en la Direccion Regional de Trabajo Promocion de MORDAZA Metropolitana, con la finalidad de informar respecto a la utilizacion de dicha modalidad de prestacion de servicios; Que, en el MORDAZA de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, que establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, es menester atender lo sugerido por la Direccion General de Promocion del Empleo y se disponga la emision del acto de administracion para la creacion del "Modulo de Informacion y Orientacion sobre Teletrabajo";

prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 6 de la referida resolucion suprema, mediante Oficio N° 923-2015-MTPE/3/17 se remite al Despacho Ministerial de Trabajo y Promocion del Empleo el informe tecnico de la referida Comision Multisectorial que contiene las propuestas de politicas publicas referidas al teletrabajo, en el que se recomienda "someter las propuestas de politicas publicas de teletrabajo presentadas por la Comision a un MORDAZA de consulta, deliberacion y consenso, de tal manera que las observaciones y aportes de los diversos actores sociales involucrados las dote de la legitimidad necesaria para su efectiva implementacion"; Que, conforme a lo senalado en las normas anteriormente citadas y en la recomendacion efectuada por la Comision Multisectorial, resulta conveniente poner a disposicion de la ciudadania en general el documento denominado "Informe tecnico que contiene propuestas de las politicas publicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables" con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, de la Direccion General de Promocion del Empleo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el inciso d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones efectue la prepublicacion del documento denominado "Informe tecnico que contiene propuestas de las politicas publicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilizacion a favor de las poblaciones vulnerables" en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (http://www.trabajo.gob. pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general, durante el plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, estas se remitan a los correos electronicos siguientes: levasquez@ trabajo.gob.pe o rflores@trabajo.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General de Promocion del Empleo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1243460-1

Crean el "Modulo de Informacion y Orientacion sobre Teletrabajo", a cargo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2015-TR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015

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