Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

553590
ANEXO 1

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 30025



CODIGO DE IDENTIFICACION DEL PREDIO

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

1

TE-205

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Sucesion de MORDAZA Caicedo Tienso y Sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: · Por el frente: Colinda con el Pasaje S/N que separa los Blocks A y F, con Linea recta A-B de 7.375 ml. · Por la derecha: Colinda con la Av. 28 de Diciembre con una Linea recta D-A de 11.975 ml. · Por la izquierda: Colinda con la MORDAZA A-Cinco con una Linea recta B-C de 11.975 ml. · Por el Fondo: Colinda con la MORDAZA A-Uno con una Linea recta C-D de 7.375 ml. AREA COMUN DEL TERRENO: 44.155 m2 AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 71.74 m2 PARTIDA REGISTRAL Nº 46717465 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima. Informe Tecnico N° 139752014-SUNARP-Z.R.No. IX/ OC emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA de SUNARP.

VERTICE A B C D

LADO A-B B-C C-D D-A

DISTANCIA 7.375 11.975 7.375 11.975

ESTE 282 409.2070 282 416.5540 282 415.5562 282 408.1992

NORTE 8'665665.6318 8'665664.9902 8'665653.0577 8'665653.6993

S/. 159,515.55

1242788-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 059-2015-MTC/33 de fecha 20 de MORDAZA de 2015 de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasacion es aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fijado por la Direccion de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del citado articulo. El valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refiere el Articulo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolucion Ministerial que apruebe el valor total de la tasacion debe contener ademas, como minimo, lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas

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