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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553590 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 059-2015-MTC/33 de fecha 20 de abril de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del citado artículo. El valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refi ere el Artículo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación debe contener además, como mínimo, lo siguiente: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas ANEXO 1 TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Nº CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-205 MINISTE- RIO DE TRANS- PORTES Y COMUNICA- CIONES Sucesión de Zoila Caicedo Tienso y Sucesión de Eulogio García Heredia LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: • Por el frente: Colinda con el Pasaje S/N que separa los Blocks A y F, con Línea recta A-B de 7.375 ml. • Por la derecha: Colinda con la Av. 28 de Diciembre con una Línea recta D-A de 11.975 ml. • Por la izquierda: Colinda con la Casa A-Cinco con una Línea recta B-C de 11.975 ml. • Por el Fondo: Colinda con la Casa A-Uno con una Línea recta C-D de 7.375 ml. ÁREA COMÚN DEL TERRENO: 44.155 m2 ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 71.74 m2 PARTIDA REGISTRAL Nº 46717465 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Informe Técnico N° 13975- 2014-SUNARP-Z.R.No. IX/ OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de SUNARP. S/. 159,515.55 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 7.375 282 409.2070 8’665665.6318 B B-C 11.975 282 416.5540 8’665664.9902 C C-D 7.375 282 415.5562 8’665653.0577 D D-A 11.975 282 408.1992 8’665653.6993 1242788-1