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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553593 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2015 MTC/01.02 Lima, 21 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 70-2015-MTC/33 de fecha 8 de mayo de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del citado artículo. El valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refi ere el Artículo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolución Ministerial que apruebe el ANEXO 1 TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Nº CÓDIGO DE IDENTI- FICA- CIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-203 MINIS- TERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES SANTA CLARA ARIAS PEREZ LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL DE EDIFICACIÓN: • Por el frente: Colinda con la Carretera Central (ahora Av. Nicolás Ayllón), en línea recta con 7.25 ml. Tramo C-D. • Por la derecha: Colinda con la Casa A-3 en línea recta de 11.975 ml, Tramo B-C. • Por la izquierda: Colinda con la Casa A-1 en línea recta de 11.975 ml, Tramo D-A • Por el Fondo: Colinda con la Casa A-5, en Línea recta con 7.25 ml. Tramo A-B ÁREA COMÚN DEL TERRENO AFECTADO : 45.49 m2 (área que representa el porcentaje de participación sobre el terreno considerado como bien común, según lo establecido en el Informe Técnico de Tasación) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN: 87.90 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 46717422 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Informe Técnico N° 13975- 2014-SUNARP-Z.R.No. IX/ OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de SUNARP. S/. 239,839.91 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 7.25 282415.5462 8665653.0577 B B-C 11.975 282422.7688 8665652.4269 C C-D 7.25 282421.7610 8665640.4943 D D-A 11.975 282414.5385 8665641.1251 1242796-1