Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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ANEXO 1

TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO CODIGO DE IDENTINº FICACION DEL PREDIO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 30025

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: · Por el frente: Colinda con la Carretera Central (ahora Av. MORDAZA Ayllon), en linea recta con 7.25 ml. Tramo C-D. · Por la derecha: Colinda con la MORDAZA A-3 en linea recta de 11.975 ml, Tramo B-C. · Por la izquierda: Colinda con la MORDAZA A-1 en linea recta de 11.975 ml, Tramo D-A · Por el Fondo: Colinda con la MORDAZA A-5, en Linea recta con 7.25 ml. Tramo A-B MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AREA COMUN DEL TERRENO AFECTADO : 45.49 m2 (area que representa el porcentaje de participacion sobre el terreno considerado como bien comun, segun lo establecido en el Informe Tecnico de Tasacion) AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 87.90 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 46717422 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima. Informe Tecnico N° 139752014-SUNARP-Z.R.No. IX/ OC emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA de SUNARP.

VERTICE LADO DISTANCIA ESTE A A-B 7.25 282415.5462 B B-C 11.975 282422.7688 C C-D 7.25 282421.7610 D D-A 11.975 282414.5385

NORTE 8665653.0577 8665652.4269 8665640.4943 8665641.1251

1

TE-203

S/. 239,839.91

1242796-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 70-2015-MTC/33 de fecha 8 de MORDAZA de 2015 de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que el valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de la tasacion es aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando el monto fijado por la Direccion de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del citado articulo. El valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por las obras de infraestructura a que se refiere el Articulo 1° de la Ley N° 30025; Que, el numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025 establece que la Resolucion Ministerial que apruebe el

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