Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario continuar con las acciones que permitan controlar y reducir los eventos antes mencionados, en concordancia con el respectivo Plan de Acción aprobado por Decreto Supremo N° 0252015-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computados a partir del 8 de noviembre de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 025-2015-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modificación del numeral X del Anexo I del Decreto Supremo N° 025-2015-SA Modifíquese el numeral X. Financiamiento del Anexo I PLAN DE ACCIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE A LA EPIDEMIA DE MALARIA, PERSISTENCIA DE TRANSMISIÓN DE DENGUE, RIESGO ELEVADO DE INCREMENTO DE CASOS DE LEPTOSPIROSIS Y RIESGO ELEVADO DE INGRESO E INICIO DE TRANSMISIÓN AUTÓCTONA DE FIEBRE CHIKUNGUNYA EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO - AÑO 2015" aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-SA, de acuerdo al siguiente detalle: "X.FINANCIAMIENTO. Será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014SA, por un monto de S/. 9 260 756, siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento; de los cuales el Pliego 011 MINSA transferirá al Gobierno Regional la suma de S/. 9 185,876 para las adquisiciones y contrataciones que están bajo la responsabilidad de éste, según se especifica en el Cuadro de Bienes y Servicios (Anexo II). La diferencia (S/. 74,880.00) será ejecutada directamente por el Pliego 011 MINSA, debiendo adoptar los mecanismos convenientes para la oportuna administración de esos recursos". Artículo 3.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto, continuar realizando las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA FRENTE A LA EPIDEMIA

DE MALARIA, PERSISTENCIA DE TRANSMISIÓN DE DENGUE, RIESGO ELEVADO DE INCREMENTO DE CASOS DE LEPTOSPIROSIS Y RIESGO ELEVADO DE INGRESO E INICIO DE TRANSMISIÓN AUTÓCTONA DE FIEBRE CHIKUNGUNYA EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO - AÑO 2015" que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 4.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA APROBADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-SA", que forma parte del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Pliego 011 Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 7.- Publicación Publíquese el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA APROBADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-SA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1309532-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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