Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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construcciones, así como de adecuar la realidad a la base de Catastro y de Rentas de nuestro municipio, se propone la referida Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 265-2015-MPL/GAJ de fecha 05 de octubre del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la Ordenanza. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 sin Licencia de Edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Pueblo Libre. Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean propietarias de las edificaciones en el distrito de Pueblo Libre, que hayan sido construidas sin licencia edificación y que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 (Casa habitación) y hasta el 31 de Diciembre del 2014 (Comercio y Edificios Multifamiliares), las cuales podrán iniciar el procedimiento o trámite de Regularización hasta el 31 de Diciembre del 2015, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que se ajusten a las disposiciones vertidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las definiciones siguientes: Edificación Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir. Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edificación pre existente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada. Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificación existente. Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normatividad establecida, para todos aquello inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edificación. Casco Habitable.- Las construcciones presentan las siguientes características: estructuras, muros revocados, falsos pisos, y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalación de gas, de ser el caso, todo en funcionamiento, aparatos

sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta en baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo, de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. Observaciones Sustanciales: Son aquellas observaciones que realiza la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos durante la revisión de las Modificaciones al Proyecto Aprobado. Son observaciones sustanciales por incremento de área techada, incremento de densidad neta, modificaciones que afectan la estabilidad de la edificación (estructuras), variaciones del cambio de uso o que contravienen y disminuyen los parámetros o de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE. Artículo 5º.- OBLIGATORIEDAD Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, superficiarios, usufructuarios o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a formalizar la edificación existente a la fecha, se encuentran obligados, durante el plazo que se estipula, a formalizar las construcciones realizadas y obtenerla Licencia de Edificación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra. CAPÍTULO II Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS El procedimiento de Regularización de Edificaciones se tramitará según lo dispuesto en el presente Artículo. I. El procedimiento administrativo para las Modalidades A, B, C y D se inicia con la presentación de los siguientes documentos: 1. Formulario Único de Edificación - FUE (tres juegos en original) debidamente llenado y visado por el propietario y el profesional responsable. 1.1 Formulario Único de Edificaciones FUE (3 ejemplares) 1.2 Formulario Único ­Anexo D (02 ejemplares) 1.3 Formulario Único Anexo A-datos de condóminos personas naturales (3 originales y 1 copia) de ser el caso. 1.4 Formulario Único Anexo B-datos de condóminos (3 originales y 1 copia) de ser el caso. 2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registros de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles. 3. En caso de ser Persona Jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios de emitida. 4. Declaración Jurada del Profesional Responsable que suscribirá la documentación técnica. 5. Carta de Seguridad de Obra, sellada y suscrita por Ingeniero Civil colegiado, acompañada de la Declaración Jurada respectiva señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 6. Documentación Técnica, suscrita por el propietario, con sello y firma del profesional responsable (Arquitecto Colegiado Habilitado) compuesta por: 6.1 Plano de Ubicación y Localización, conforme al formato de Ley que contenga la información señalada en el R.N.E. 6.2 Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones). 6.3 Memoria Descriptiva. 6.4 01 CD conteniendo la información digital. 7. En caso del predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común deberá presentar además de los requisitos mencionados lo siguiente:

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