Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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urbanísticos de acuerdo a lo normado en el Artículo noveno de la presente Ordenanza. 8.6 La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, conformará un Equipo Multidisciplinario para la evaluación de los expedientes de construcciones menores a 20.00 m2, de los casos sociales y de Modalidad A y B; el cual será conformado por el Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y el Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente y el técnico responsable del expediente. 8.7 Para las modalidades C y D, de ser conforme la verificación de lo indicado en los planos con la inspección ocular, el funcionario municipal remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Edificaciones (comprendidas por el Colegio de Arquitectos del Perú y la Comisión AH-DOC INDECI), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de realizada la inspección para que emita el dictamen de Conforme correspondiente. 8.8 En el caso de Informe y/o Dictamen No Conforme, se notificará al administrado las observaciones encontradas teniendo un plazo de quince (15) días hábiles para que proceda a subsanarlas. De no ser levantadas dentro de dicho plazo se procederá a emitir la Resolución respectiva de Improcedencia, siendo aplicable lo señalado en el Segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley 29090-2007 -Vivienda. 8.9 Con el Informe y/o Dictamen Conforme, el funcionario municipal dentro del plazo establecido en el Artículo 70º ítem 70.1 del D.S. Nº 008-2013-Vivienda, debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución, asimismo, se entregara al administrado dos (02) juegos del FUE- Licencia y un (01) juego de planos, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. 8.10 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas se comunicarán al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por única vez por quince (15) días adicionales al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, será declarado en abandono, procediendo su archivo definitivo. 8.11 En caso de ser observaciones subsanables que necesitan ser corregidas en obra y que no sean observaciones consideradas sustanciales, se otorgará un plazo adicional de quince (15) días hábiles para ser ejecutadas y posteriormente cinco (05) días hábiles para realizar la verificación de su ejecución, la cual se realizará previo al pago de derecho de supervisión. En caso de que no se ejecuten las observaciones en obra el trámite será declarado improcedente entregando la resolución de improcedencia y se realizará el archivamiento definitivo. 8.12 Para todas las modalidades, se procederá a la liquidación de los derechos de multa y de Licencia, la cual varia por la modalidad, debiendo ser cancelados por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor, sin reajustes a partir de la recepción de la liquidación efectuada. 8.13 La Resolución de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización emitidas se entregarán a los administrados en la oficina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. 8.14 Para los casos sociales, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicitará a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, el Informe socio económico; previo a la revisión de los documentos técnicos. Si el resultado de la evaluación técnica y socio-económica es dictaminada CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá la Autorización de Obra. 8.15 En todos los casos la Resolución de Licencia en Vías de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerandos que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la

misma que es admitida por la entidad edil en aplicación del Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.16 El Procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA. CAPÍTULO V Artículo 9º.ESPECIALES: Modalidad A y B 1. Área Libre: 25% del área del lote siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación, según el R.N.E. En el caso de edificaciones que cuenten con área de lote normativo mínimo menor a lo considerado en los parámetros (menor a 90m2) podrán ser considerados con un área libre de 20% del área del lote. Siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación según el R.N.E. 2. Estacionamiento: 1 cada 3 unidades de viviendas. 3. Retiro: De acuerdo a la consolidación (70% de lo consolidado). Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio. 4. Altura: En todos los casos la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos. Modalidad C y D 1. Área Libre: 25% del área del lote siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación para los casos de vivienda, vivienda mixta, según el R.N.E. Para edificaciones diferentes a las de vivienda o vivienda mixta, respecto a área libre y estacionamiento deberán cumplir con los parámetros normativos generales aplicados a su uso o lo establecidos por el R.N.E. 2. Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas, para los casos de vivienda y vivienda mixta. Para los otros casos se aplicará el RNE y/o Parámetros urbanísticos y Edificatorios vigentes. 3. Retiro: De acuerdo a la consolidación. Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio. Esta consideración de retiro no se aplicará para lotes afectos por vías metropolitanas o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial necesiten implementar un diseño de características especiales. 4. Altura: En todos los casos la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos. Artículo 10º.- SUBSANACIÓN DE DAÑOS En los casos que durante el proceso de construcción se hallan originados daños a áreas de dominio público éstas deberán ser subsanadas mediante la solicitud correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos. Artículo 11º.- IMPEDIMENTOS No podrán acogerse a esta Ordenanza, las edificaciones que tengan las características siguientes: · Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones). · Aquellas edificaciones que no cumplan con la normativa señalada en la presente Ordenanza. · Aquellas edificaciones que se encuentren con cargas o gravámenes inscritos relativos a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edificaciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas. · Las edificaciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación o se ubiquen PARÁMETROS URBANÍSTICOS

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