Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

565972

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

7.1 Copia del Reglamento Interno de ser el caso. 7.2 Autorización de la Junta de Propietarios, en caso no existiera deberá presentar autorización del 50 más 1 de los Copropietarios para construir sobre la propiedad, los cuales deberán ser acreditados mediante los documentos registrales correspondientes. La Autorización deberá tener nombre completo, huella digital, número de DNI, de cada uno de los firmantes. 8. Plano de Independización que corresponde a la unidad inmobiliaria. 9. Presupuesto de Obra calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de subpartidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente. 10. Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente y de acuerdo a la Modalidad que la califica. 11. Es requisito común de todas las modalidades presentar copia del recibo de pago de los arbitrios municipales. 12. Pago de Multa por Regularización. 13. Pago por Licencia de Edificación según Anexo D. 14. Comprobante de Pago por Derecho de Revisión Técnica para los delegados del CAP e INDECI; para el caso de los expedientes que califiquen en la Modalidad "C" y "D". De tratarse de obras de remodelación, ampliación o modificación, presentarán copia de documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del predio, con sus respectivos planos o en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización (detallar y achurar las áreas existentes con licencia de construcción o declaratoria de fábrica de las áreas por regularizar). En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. II. Para los casos sociales y construcciones menores a 20 m2 se otorgará Autorización de Obra para lo cual se presentarán los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia Literal de dominio expedida por el Registros de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles. En los casos en que el predio se encuentre sujeto al Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de D con un Quorum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. 3. Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la Licencia de Edificaciones no sea el propietario del predio. 4. La documentación técnica será firmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el propietario, la misma que estará compuesta por: a) Plano de Ubicación y Localización según formato. b) Planos de Arquitectura, Cortes y Elevaciones a nivel de Proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del Proyecto y su Memoria Descriptiva.

c) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado. 5. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitación Urbana solicitará el Informe socio económico emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA; previo a la revisión de los documentos técnicos. CAPÍTULO III Artículo 7º.- MONTO A PAGAR. I. Por Derecho de Trámite. El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Edificaciones materia de la presente Ordenanza, se realiza al inicio del trámite y se regirán por los establecidos en el TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponda. II. Por Concepto de Multas Administrativas. 1. Para las obras menores o iguales de 20.00 m2. se aplicará únicamente el pago por Derecho de Trámite de acuerdo al TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que correspondiente. 1. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad A) 2.5% del V.O. 2. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad B) 5% del V.O. 3. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad C y D) 10% del V.O. 4. Una vez aprobado se deberá abonar el pago por Derecho de Licencia mediante Anexo "D" CAPÍTULO IV Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento constituye uno de evaluación previa, sin aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo mínimo para el procedimiento de Regularización de las Edificaciones es de veinte (20) días hábiles, renovables cuando se formulen observaciones al procedimiento presentado. Siendo los pasos a seguir los que a continuación se indican: 8.1 La presentación del expediente se hará en la Municipalidad a través de la Mesa de Partes con los requisitos completos señalados en el Artículo 6º de los requisitos. 8.2 Todos los documentos que se presenten con el Formulario Único de Edificación ­ FUE, tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se limitará a verificar en el acto de presentación, que el expediente contenga los documentos indicados en los Artículos precedentes. De cumplir con todos los requisitos exigibles, se recepcionará con sello y se le asignará un número. Caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación. 8.3 Una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para la verificación administrativa. De existir observaciones a la documentación presentada se notificará al administrado para que en un plazo de (10) días hábiles levante las observaciones notificadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará el abandono, expidiéndose el acto administrativo pertinente. 8.4 De no existir observaciones, se programará la visita de Inspección Ocular dentro de los primeros cinco (05) días posteriores, en la cual se deberá comparar la edificación existente con los planos presentados por el administrado En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble y emitirá el informe correspondiente. 8.5 Para la calificación de proyectos materia de Regularización, se aplicará el D.S. Nº 013-2013-VIVIENDA y sus modificatorias con una tolerancia en los parámetros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.