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565970 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2015 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 447-MPL Pueblo Libre, 21 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2015-MPL-CPL-CODUMADS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencial, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6. y 3.6.2. del Numeral 3. del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, en el inciso 8) del Artículo 9º de la precitada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 modifi cada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y la Ley Nº 29566, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en cuyo Título III, Capítulo VI, Artículo 68º dispone un procedimiento para la Regularización de Edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la ley (25 de setiembre del 2007), a fi n de ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido en el dispositivo referido; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090, establece que las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días mediante la Ley Nº 29300, que modifi ca el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley Nº 29090; asimismo fue ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre del 2010 conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476 que modifi ca y reglamenta la Ley Nº 29090, debiéndose cumplir con las normas urbanísticas y si en todo caso no sean regularizado en los plazos establecidos estas serán materia de demolición conforme lo establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación teniendo como objetivo establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; reglamentada en el Titulo III Capítulo VI Artículo 68º por el cual las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que cumpla con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. Asimismo, en el mismo Capítulo VI, Artículo 69º y Artículo 70º se establece los Requisitos y Procedimientos para la Regularización de las Edifi caciones; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1225 de fecha 25 de setiembre de 2015; se Modificas la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; con el fi n de garantizar la obtención oportuna de la Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión privada en el sector construcción y el acceso a la vivienda. En lo que respecta al asunto de la presente; la mencionada norma señala en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria que; las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090 y las Edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan Conformidad de Obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias y Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto Legislativo; Que, mediante Informe Nº 017-2015-MPL-GDUA- SGCUCCSA, de fecha 17 de setiembre de 2015, la Sub gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas informa sobre la relación y cantidad de Papeletas por Infracción Administrativa-PIA impuestas hasta Agosto de 2015, a los vecinos del distrito, por Construir sin Licencia de Obra, por un total de 43 papeletas impuestas por los conceptos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación, con un monto generado de s/.284,784.84; Que, con Informe Nº 037-2015-MPL-GDUA-SGOPHU de fecha 11 de setiembre de 2015, la Sub gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone el Proyecto de Ordenanza del Procedimiento que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación en el distrito de Pueblo Libre; a fi n de formalizar la construcción de las Edifi caciones. Asimismo, se ha verifi cado que en nuestra jurisdicción muchas construcciones, por diversos motivos, no han podido acogerse a la Ley y en otros casos no han podido subsanar las observaciones dentro de los plazos establecidos en el respectivo procedimiento iniciado en su oportunidad, por lo tanto a fi n de contribuir con la formalidad de las