Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

En concordancia con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentaria sobre autorización de viajes al exterior se servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al tesoro público; Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 10º, numeral 10.1) en la parte in fine del literal c) señala que, "En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada en el Diario Oficial El Peruano"; El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobierno Regional y el Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha emitido el presente Acuerdo Regional aprobado por voto mayoritario; y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al Exterior del País en Comisión de Servicio al Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco, Ing. Alain Elvis Alanoca Aragón, a la República de México, México D.F.; a efecto de asistir a la Visita Técnica Municipalista, del 09 al 15 de noviembre del 2015. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la habilitación de pasajes aéreos ida y vuelta, a la República de México, para el viaje en comisión de servicios a del Consejero Delegado del Consejo Regional Cusco, Ing. Alain Elvis Alanoca Aragón, autorizando la movilización vía aérea Cusco ­ Lima ­ Bogotá - México y la movilización aérea México ­ Bogotá - Lima ­ Cusco, desde el 07 al 15 de noviembre; otorgándose los viáticos correspondientes a los siete (07) días, del 09 al 15 de noviembre del 2015, conforme al Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, con cargo a la Meta: 0071, "Debatir Proposiciones Legislativas", cuya cadena funcional es la siguiente: Específica de Gasto: 232121, Pasajes y Gastos de Transporte. 232122, Viáticos y asignaciones por comisión de servicio. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. El presente Acuerdo de Consejo Regional no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo Tercero.- ENCARGAR se implemente las acciones administrativas correspondientes, para la realizar el pago de inscripción a la visita técnica, por el monto de S/. 1,500.00 con cargo a la Meta: 0071, "Debatir Proposiciones Legislativas". Artículo Cuarto.- Dispóngase que el Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco, cumpla con dar cuenta del viaje autorizado en Comisión de Servicios así como los objetivos alcanzados, en la sesión de Consejo Regional más inmediata. Artículo Quinto.- Disponer la dispensa al presente Acuerdo Regional del trámite de la lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el contenido del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico y DISPONGASE su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Ciudad de Cusco, a los catorce días de Octubre del 2015. Comuníquese, publíquese y cúmplase. ALAIN ELVIS ALANOCA ARAGON Consejero Delegado Periodo 2015 Consejo Regional 1309105-3

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza que crea la Policía Regional en la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 215-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de Octubre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en Ia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, el Artículo 10º numeral 2) literal i) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la seguridad ciudadana; Que, el 11 de febrero del año 2003, se promulgó la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana (SINASEC), cuyo objetivo es articular esfuerzos entre el Estado y la sociedad civil organizada a fin de prevenir las acciones de violencia en sus diversas manifestaciones, que constituyan una amenaza a la integridad física y psicológica de las personas; Que, en virtud con la ley anteriormente citada, el año 2003, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual está integrado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como máximo organismo del Sistema, y por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana (CORESEC, COPROSEC y CODISEC, respectivamente); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual en el Artículo 15º establece que "Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Eventualmente, tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera"; Que, la Región Junín y el país en su conjunto atraviesan una difícil y peligrosa situación de seguridad ciudadana, caracterizada por una creciente incidencia de delitos en sus diferentes manifestaciones, situación que afecta la tranquilidad y el normal desenvolvimiento de la convivencia humana y la paz social;

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