Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario «, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, conforme al artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, Ley 30281 Medidas en materia de bienes y servicios, en el numeral 10.1 señala que: Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, siendo su literal c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2º de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepción de los ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales, consejeros Regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda; Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicas y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución", en este caso el viajes del señor Alcalde a la ciudad de México, se sustenta en capacitación en tema afines a la gestión, considerando que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal; Que, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 24º "Reemplazo en caso de vacancia o Ausencia", En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; Que, es pertinente establecer que el egreso que demande la participación del señor Alcalde, Visita Técnica al Gobierno de México D.F. siendo que el marco del XXVIII Encuentro Nacional de Ciudades Educadoras, realizado en la Municipalidad de Machupicchu en junio último, se aprobó oficialmente la Visita Técnica Municipalista a la hermana República de México, el objetivo de esa visita de trabajo es de conocer in situ las experiencia de Gobierno de México D.F. en los temas de Gestión Municipal y Regional, Educación, Deporte, Cultura, Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Económico, cuenta con asignación presupuestal, según lo informado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 036-2015-CM/MDP, de fecha 24 de setiembre del 2015; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, Señor CARLOS ENRIQUE PADUA POPAYÁN, a la ciudad de la República de México, desde el 09 al 15 de noviembre del 2015, con la finalidad de participar en la VISITA TÉCNICA al gobierno de MEXICO D.F., organizada por la APCE (Asociación Peruana de Ciudades Educadoras), siendo el objetivo de esa visita de trabajo es de conocer in situ las experiencia de Gobierno de México D.F. en los temas de Gestión Municipal y Regional, Educación, Deporte, Cultura, Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Económico, las misma que proporcionaran las directrices necesarias para

coadyuvar a mejorar la gestión de los gobiernos regionales y locales peruanos, así como fortalecer el hermanamiento entre las ciudades de Perú y México. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Primer Regidor señor CARLOS ALBERTO SALVADOR SAMANEZ, el despacho de la Alcaldía, desde el 09 al 15 de noviembre del 2015. Artículo Tercero.- CÚMPLASE con agregar a los actuados del presente acuerdo de concejo, el físico del Informe emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Pativilca, respecto al egreso que generará la participación del Sr. Alcalde en la VISITA TÉCNICA al gobierno de MEXICO D.F., organizada por la APCE (Asociación Peruana de Ciudades Educadoras), Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, el presente acuerdo a la gerencia municipal, oficina de planeamiento y presupuesto y demás oficinas de la municipalidad distrital de Pativilca conforme a ley, así como a la secretaria General la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano, y su publicación en la Página web de la Municipalidad www.munipativilca.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. CARLOS E. PADUA PAPAYÁN Alcalde 1308954-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
Aprueban afiliación de la Municipalidad Distrital de Santiago a la Red MERCOCIUDADES, y autorizan viaje de Regidor a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2015-MDS Santiago, 26 de octubre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 30 de fecha 15 de Octubre de 2015, el Pedido formulado por el Señor Alcalde, mediante el Expediente de registro Nº 07234 ­ 2015 de fecha 13.10.2015, promovido por don Armando Rodríguez, Secretario de Relaciones Internacionales de la Asociación de Municipalidades en Red Perú ­ MUNIRED PERU; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la estación Pedidos el Señor Alcalde mediante el documento del visto, don Armando Rodríguez, Secretario de Relaciones Internacionales de la Asociación de Municipalidades en Red Perú ­ MUNIRED PERU, alcanza la propuesta de afiliar a la Municipalidad de Santiago a la Red Mercociudades, indicando una serie de requisitos entre ellos la voluntad política, y ser aprobado en Sesión de Consejo, seguidamente remitir una carta a la Secretaría Ejecutiva Lic. Mónica Fein, Alcaldesa de la Municipalidad de Rosario ­ Argentina y asistir personalmente para sustentar su afiliación en la XX

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