Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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principios ­ el protector y el de eficiencia, conforme a los cuales, la persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir; y que las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad; Que, en este orden de ideas se tiene que el artículo 74º de la Constitución establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, como se aprecia, el artículo 74º reconoce facultad tributaria a los gobiernos regionales para la creación de tasas y contribuciones, siempre que: a) sea dentro de su jurisdicción; y, b) con los límites que establece la ley. Ello quiere decir que los Gobiernos Regionales no pueden ejercer su potestad tributaria de modo arbitrario, sino que dicho reconocimiento constitucional estará legitimado siempre que se encuentre dentro del marco legal que la Constitución consagra, lo que implica el respeto de los principios tributarios de reserva de ley, de igualdad, de no confiscatoriedad y de capacidad contributiva, así como de modo especial la observancia del control de proporcionalidad de la actuación estatal en la determinación del monto del tributo, entre otras exigencias constitucionales; Que, de este modo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en lo que sea pertinente, constituyen el parámetro de constitucionalidad para el correcto ejercicio de la potestad tributaria Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el literal c) del artículo 9º que los gobiernos regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. A su vez, el literal a) del artículo 15º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con lo preceptuado por el artículo 38º, en cuanto señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de lo expuesto y atendiendo a la finalidad de los Gobiernos Regionales ­ quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo ­ y considerando que la exoneración del pago de los costos para el informe de estimación de riesgos tiene por finalidad satisfacer específicas demandas que responden a las diversas contingencias o situaciones que acaecerían en distritos y provincias comprendidos en el departamento de San Martín, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario (temporalidad), es que esta asesoría legal estima que en este caso cabe hacer uso de la facultad excepcional de exonerar del pago de los costos para el informe de estimación de riesgos a favor de los gobiernos locales (Municipalidades provinciales y distritales) por un tiempo igual al previsto por el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, esto es, de sesenta (60) días calendario; decisión que deberá ser aprobada vía Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Legal Nº 845-2015-GRSM/ ORAL, de fecha 03 de setiembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM opina que el Gobernador Regional de San Martín no es competente para aprobar la exoneración de pagos para la elaboración de Informes de Estimación de Estimación de Riesgos; derivar al Consejo Regional de San Martín para su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 050-2015-SCRGRSM/ALE, de fecha 23 de setiembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que VIA ORDENANZA REGIONAL EXONERE a los gobiernos locales del departamento de San Martín (Municipalidades provinciales y distritales) del pago de los costos para el informe de estimación de riesgos, previsto en el TUPA 2015 GRSM, por un tiempo de sesenta (60) días calendario. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día 06 de octubre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- EXONERAR a los Gobiernos Locales del Departamento de San Martín (Municipalidades provinciales y distritales) del pago de los costos para el informe de estimación de riesgos, previsto en el TUPA 2015 GRSM, por un tiempo de sesenta (60) días calendario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martin Consejero Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional de San Martin

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Ataliba, Geraldo. "La Hipótesis de incidencia tributaria". Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima, 1985. Pág. 37. Villegas Héctor. "Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario". Depalma. Buenos Aires, 1984. Pág. 73

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