Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 26912, de fecha 16.01.1998, que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda ­ FONDO MI VIVIENDA y sus modificatorias, toda vez, que dicho Programa se crea con recursos del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, el cual tiene por objeto facilitar la adquisición de viviendas dirigido a satisfacer el interés social, cuyo valor de las viviendas a adquirir no excedan de 35 UITs; y, no haber adquirido anteriormente vivienda financiada con recursos del FONAVI, aun cuando ya no sea propietario de la misma, sin embargo, en el mercado inmobiliario del Distrito el costo de los departamentos superan las 35 UITs; Que, el Reglamento de la precitada Ley establece Parámetros Urbanísticos y Edificatorios mínimos y que no van con la realidad y estructura de éste Distrito, el costo de los departamentos tienen valores superiores a los establecidos en el Programa. Esto se traslada en lo siguiente: Área libre no aplicable siempre y cuando los ambientes se ventilen e iluminen adecuadamente (Ordenanza Nº 1015-MML 35% a 45%), Mayor Altura de Edificación. Asimismo el área de ambientes, el área por departamentos y número de estacionamientos, son menores a los establecidos en la Ordenanza Nº 1015MML; Que, mediante Informe Nº 269-2015-MPL/GAJ, de fecha 07 de octubre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro Nº 1, de las Alturas de las Edificaciones en los predios ubicados con frente a los Parques del distrito de Pueblo Libre.
CUADRO Nº 1: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (m2) FRENTE ALTURA DE MÍNIMO EDIFICACIÓN (ml) MÁXIMA (pisos) 8 10 10 10 10 5 6 7 8 10

y del Ambiente y a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1308598-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA
Delegan facultades en el Gerente Municipal para que pueda efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huanta, mediante Oficio Nº 0520-2015-MPH/VRAEM/A, recibido el 6 de noviembre de 2015) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0015-2015-MPH/A Huanta, 06 de enero de 2015 VISTOS: Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en dicho tema, cuando lo establezca expresamente la Ley General y leyes de presupuesto del Sector Público. Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Que, el numeral 20º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente General. Por tanto, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal las atribuciones establecidas en el numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por tanto podrá efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a propuesta de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto.

RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR >o=150.00 DE DENSIDAD MULTIFAMILIAR >o=200.00 MEDIA MULTIFAMILIAR >o=300.00 RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR >o= 300.00 DE DENSIDAD MULTIFAMILIAR >o= 450.00 ALTA

(1) En lotes menores a los señalados se regirán por los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios señalados en el Cuadro Nº 04 la Ordenanza Nº 1015-MML. Artículo Segundo.- Por la estructura urbana del distrito no se autorizará los proyectos presentados en el Marco de la Ley Nº 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda ­FONDO MI VIVIENDA y sus modificatorias. Artículo Tercero.- Para la calificación de los Proyectos que se presenten en los predios ubicados con frente a los Parques del distrito de Pueblo Libre; se aplicarán exclusivamente los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecidos en la presente Ordenanza; y, en lo que no se contraponga a ella, se aplicarán los señalados en la Ordenanza Nº 1015 MML y Nº1017 MML. Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitidos antes de la vigencia de la Ordenanza y cuyos proyectos se encuentren en revisión; se aplicarán los Parámetros aprobados en la presente. Artículo Cuarto.- Autorícese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas complementarias pertinentes para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano

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