Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

dentro de la Zona Urbano Monumental, declarado por el Ministerio de Cultura. · Las edificaciones que se encuentren en litigios, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos beneficios. · Aquellas personas que no se encuentren al día en su pago de tributos municipales. · Las edificaciones levantadas en área de uso público, en jardines de aislamiento y levantadas contraviniendo la normativa sobre medio ambiente. Artículo 12º.-SANCIÓN Aquellas edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquellas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicar la medida correctiva (demolición), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2015. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Al inicio de la vigencia de la Ordenanza, la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, en uso de sus funciones, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que ejecuten obras sin licencia. Asimismo, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que no hayan regularizado la licencia de Edificación al término de la vigencia de la Ordenanza, hasta concluir con la ejecución de la sanción de demolición señalada en la presente Ordenanza. Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza, así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Quinto.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1308589-1

Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Concejo Distrital de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 195º del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc.; Que, en los numerales 3.6.1) y 3.6.2) del inciso 3 del Artículo 79º la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que es función de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; asimismo, de acuerdo al Artículo 88º de la Ley antes mencionada, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, la Ordenanza Nº 1017-MML, aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana; el Artículo 2º de la norma mencionada referida a las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana, son las aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML del 19 de abril del 2007; comprendidas en los Cuadros Nº 04 Resumen de Zonificación Residencial; que contiene los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: Usos Permitidos, Lote Mínimo (m2), Frente Mínimo (ml), Altura de Edificación Máxima (pisos), Área Libre Mínima y Estacionamientos; Que, en relación a lo anterior, dicha normativa señala que los predios ubicados en Zonificación Residencial de Densidad Media RDM y con frente a Parques, la altura de las Edificaciones Multifamiliares, es variable dependiendo del área del lote (120, 150, 200 y 300 m2) y su frente mínimo (6, 8 y 10 ml); variando dicha altura entre 3, 4, 5, 6 y 7 pisos. En cuanto a la Zonificación Residencial de Densidad Alta RDA, se establece que los predios ubicados y con frente a Parques, la altura de las Edificaciones Multifamiliares, es variable dependiendo del área del lote (300.00 y 450.00 m2) y su frente mínimo de 10 ml; con altura de 8 y 10 pisos respectivamente; Que, con Informe Nº 049-2015-MPL-GDUA-SGOPHU, de fecha 30 de setiembre del 2015, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone el Proyecto de Ordenanza que "Aprueba las Alturas de Edificaciones en los predios ubicados con frente a los Parques del Distrito de Pueblo Libre"; teniendo en cuenta que de la evaluación de las quejas vecinales por las alturas de las edificaciones en los predios ubicados en el entorno de los parques, revisados los Parámetros Urbanísticos Edificatorios emitidos y constatados en campo las características de los Parques y de las vías colindantes a los predios del distrito; se tiene que los predios se encuentran calificados con Zonificación Residencial RDM y RDA ubicados con frente a vías locales (Calles o Jirones), mas no con frente a avenidas. Esto conlleva a una interpretación anti técnica del personal técnico y profesional involucrado en el proceso de evaluación y calificación de los proyectos presentados; motivo por el cual se requiere cubrir los vacíos de las Ordenanzas Nº 1015-MML y Nº 1017-MML y dictar normas claras que no permitan utilizar criterios distintos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, señala que la Ordenanza propuesta no se aplicará para los proyectos que se presenten bajo los alcances de la

Ordenanza que aprueba las alturas de las edificaciones en los predios ubicados con frente a los parques del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 449-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2015-MPL-CPLCODUMADS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo

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