Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Aprueban el Plan Regional por las Niñas, Niños y Adolescentes del Cusco PRANNA 2015 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 101-2015-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO : El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Undécima Sesión Ordinaria del Consejo Regional periodo Legislativo 2015, de fecha catorce de setiembre del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional : VISTOS : El DICTAMEN Nº 001-2015 ­ COSCDHMNJAM/ CR, de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, La Mujer, El Niño, Juventudes y Adulto Mayor (Periodo Legislativo 2015), respecto la Iniciativa Legislativa: "APROBAR EL PLAN REGIONAL POR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PRANNA 2015 ­ 2021" CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Asimismo el inciso 24, literal b) del Artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. Que, los Artículos 2º y 5º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional, igualmente señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)". Que, la Convención sobre los Derechos del Niño que los Estados son parte, entre ellos el Perú, garantizan a niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Que, la Ley 27337- Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 60º, Inciso h) señala que, es función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Formular y ejecutar políticas y acciones

concretas orientado para que la asistencia social se tome productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adulto mayor y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la infancia y Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos, de las niñas, niños y adolescentes peruanos, como prioridad de la agenda nacional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 211 ­ 2012 CRGR-CUSCO, se dispone al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco la elaboración del Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia 2013- 2021, que en adelante será el PRANNA, siendo la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el ente responsable en coordinación con los actores involucrados. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 062-2013CR/GRC.CUSCO, de fecha 26 de diciembre del 2013; se aprueba el Consejo Regional de Niños, Niñas y Adolescentes "CORENA ­ CUSCO" como un órgano consultivo de coordinación y participación multisectorial, responsable de promover los lineamientos de Política Regional en materia de Niñez y Adolescencia. Que, el Gobierno Regional de Cusco a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha elaborado el "Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia ­ PRANNA 2015-2021" el mismo que ha sido realizado por el Comité Técnico para la formulación del PRANNA, encabezado por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, así como la participación activa de las entidades públicas, de la Sociedad civil y las Niñas, Niños y Adolescentes. Que, habiéndose cumplido el periodo de vigencia del Plan Regional por la Niñez y la Adolescencia (PRANA) 2006- 2012, y conocer el nivel de avance, logros y sus dificultades en relación a los indicadores planteados en dicho instrumento, es necesario aprobar el Plan Regional de Acción por la Niñez y Adolescencia 2015-2021, a fin de que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones y programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil. Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867 y el Reglamento interno de Organización y Funciones aprobado O.R. Nº 049-2013 CR/GRC, ha aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y por lo tanto: Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Apruébese, el PLAN REGIONAL POR LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL CUSCO PRANNA 2015-2021, documento marcos de la política regional en materia de Niñez y Adolescencia en la Región Cusco, el mismo que consta de cuatro Capítulos, que firmados al margen, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo social la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Disponer, que el CORENNA ­ CUSCO, pueda participar en el cumplimiento e implementación del PRANNA- 2015 ­ 2021. Contribuyendo al cumplimiento eficaz de sus metas, objeticos, resultados y estrategias de implementación. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General del Consejo Regional de Cusco, la publicación de la

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