Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC y el Informe Nº AC-016-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, de fecha 10 de julio 2015, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de agosto, arribó al Acuerdo Nº 146-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 146-2015CDAH, de sesión de fecha 19 de agosto 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1308466-5 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 130-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 302-2015-SINEACE/ST-DEAESU, del 30 de julio de 2015, N° 305-2015-SINEACE/STDEA-ESU y N° 306-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 03 de agosto de 2015, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio de 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto de 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informes N° AC-035-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, de fecha 30 de julio de 2015, N° AC-0362015-SINEACE/ST-DEA-ESU y N° AC-037-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, de fecha 31 de julio de 2015, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación y los Informes N° AC-09-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, de fecha 24 de junio 2015, N° AC-10-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/ Observador, de fecha 21 de junio 2015 y N° AC-11-2015SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, de fecha 30 de junio 2015, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de Enfermería, Psicología y Nutrición Humana de la Universidad Peruana Unión, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de agosto, arribó a los siguientes acuerdos con respecto a las carreras de la Universidad Peruana Unión: · Acuerdo N°147-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Enfermería, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N°148-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Psicología, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N°149-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Nutrición Humana, con una vigencia de tres (03) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 147-2015CDAH, N° 148-2015-CDAH y N° 149-2015-CDAH, de sesión de fecha 19 de agosto 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Enfermería, Psicología y Nutrición Humana respectivamente, de la Universidad Peruana Unión, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1308466-6

Oficializan Acuerdo de Consejo Directivo Ad Hoc mediante el cual se otorgó la acreditación al Colegio San Roque
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 131-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 5 de noviembre de 2015

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