Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2015 (07/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 7 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

565923

VISTO: El Informe N° 032-2015/SINEACE/EEA-DEA-EBTPSINEACE, del 13 de julio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Básica y Técnico Productiva, considerando la información de la Entidad Evaluadora Externa Universidad Marcelino Champagnat, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación al Colegio San Roque, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 150-2015-CDAH de sesión de fecha 19 de agosto, acordó otorgar la acreditación al Colegio San Roque, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 150-2015-CDAH de sesión de fecha 19 de agosto 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación al Colegio San Roque, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1308466-7

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en el seminario del curso de fiscalidad y globalización 2ª edición - formación de formadores, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 306-2015/SUNAT Lima, 5 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias ­ CIAT convocó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT a participar en el Curso de Fiscalidad y Globalización - 2a Edición, Formación de Formadores, patrocinado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) y el Instituto de Estudios Fiscales de España (IEF); Que, como parte del referido curso, se ha previsto dictar un primer seminario a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 16 al 20 de noviembre de 2015; Que los objetivos del citado curso y sus seminarios son mejorar los conocimientos técnicos en materia de fiscalidad internacional y en la incidencia de la globalización en la política fiscal de los países, capacitar a los participantes para poder realizar una formación de formadores en materia de fiscalidad internacional, así como crear y mantener una red de formadores que puedan replicar los conocimientos en sus instituciones; Que la participación de la SUNAT en el mencionado seminario se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de Mejorar el Cumplimiento Tributario y contribuirá en el conocimiento sobre los avances de estrategias y herramientas que permitan establecer qué acciones son necesarias para la formación de formadores en materia de fiscalidad internacional; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes Nos 026-2015-SUNAT/6D0000 y 064-2015-SUNAT/5B0000 de fechas 21 y 26 de octubre de 2015, respectivamente, y el Memorándum Electrónico Nº 00238-2015-5B0000 del 29 de octubre de 2015, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de los trabajadores Afranio Martínez Headrington, Especialista 3 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Núñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las

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