Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

los progresos de la Misión a este respecto, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten las medidas preventivas apropiadas, incluida la concienciación previa al despliegue, y a que aseguren la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal; 14. Alienta a la UNMISS a que aplique plenamente la política de diligencia debida en materia de derechos humanos y solicita al Secretario General que incluya los avances realizados en la ejecución de esa política en sus informes al Consejo; 15. Solicita a la UNMISS que, dentro de los límites de los recursos existentes, preste asistencia al Comité establecido en virtud del párrafo 16 de la resolución 2206 (2015) y al Grupo de Expertos establecido en virtud de la misma resolución; insta además a todas las partes y a los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato; ... 17. Recuerda los criterios de designación que se detallan en el párrafo 7 de la resolución 2206 (2015), destaca el carácter sagrado de los emplazamientos de protección de las Naciones Unidas, y concretamente subraya que las personas o entidades que sean responsables, cómplices o agentes directos o indirectos de ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz o personal de asistencia humanitaria, o participen en ellos, amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur y, por tanto, pueden cumplir los criterios de designación; ... 19. Exige que el Gobierno de la República de Sudán del Sur y todas las partes pertinentes cooperen plenamente en relación con el despliegue, las operaciones, y las funciones de vigilancia, verificación y denuncia de la UNMISS, en particular garantizando la seguridad, la protección y la libertad de circulación irrestricta del personal de las Naciones Unidas y asociado, en todo el territorio de la República de Sudán del Sur y, exhorta además al Gobierno de Sudán del Sur a que asegure la libertad de circulación de los desplazados internos, incluidos quienes entren y salgan de emplazamientos para la protección de civiles y a que siga apoyando a la UNMISS con la asignación de tierras para dichos emplazamientos; 20. Exige que todas las partes permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso rápido, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro a todas las personas necesitadas y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados, y destaca que cualquier regreso de desplazados internos o refugiados o solución duradera de otra índole debe llevarse a cabo de manera voluntaria e informada, con dignidad y en condiciones de seguridad; 21. Exige además que todas las partes pongan fin inmediatamente a todas las formas de violencia, violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los actos de violación y otras formas de violencia sexual y violencia basada en el género; 22. Condena las violaciones del derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional humanitario, y las violaciones y abusos de las normas internacionales de derechos humanos cometidos por todas las partes en el conflicto, en particular contra los niños, como los relacionados con su reclutamiento y utilización, asesinato y mutilación y secuestro, así como los ataques contra escuelas y hospitales, insta a todas las partes en el conflicto a aplicar las Conclusiones sobre los Niños y los Conflictos Armados en Sudán del Sur aprobadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados el 8 de mayo de 2015, insta encarecidamente al Gobierno a que aplique plena e

inmediatamente su plan de acción revisado para poner fin a las violaciones cometidas contra los niños y prevenirlas e insta enérgicamente además al M/ELPS (en la Oposición) a cumplir de inmediato y por completo su compromiso de poner fin a las violaciones y abusos cometidos contra los niños, firmado el 10 de mayo de 2014; toma nota de que el 29 de octubre de 2014 el Gobierno lanzó la campaña nacional "Niños, No Soldados", y acoge con beneplácito la liberación de niños por la facción Cobra del Movimiento/ Ejército Democrático de Sudán del Sur; 23. Expresa grave preocupación por las conclusiones de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos de que la violencia sexual se ha generalizado, y acoge con beneplácito el comunicado conjunto del Gobierno de Sudán del Sur y las Naciones Unidas sobre la lucha contra la violencia sexual relacionada con los conflictos, emitido el 11 de octubre de 2014, el comunicado unilateral publicado en diciembre de 2014 por el M/ELPS (en la Oposición) sobre la prevención de la violencia sexual relacionada con el conflicto, el nombramiento por el Gobierno de Sudán del Sur de un coordinador de alto nivel sobre la cuestión de la violencia sexual relacionada con los conflictos y el establecimiento y la labor del Grupo de Trabajo Técnico, exhorta a ambas partes a que, con carácter urgente, ultimen los planes de acción para el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de sus respectivos comunicados, insta al Gobierno de Sudán del Sur a que cumpla sin demora los compromisos asumidos de conformidad con las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y pide también que ambas partes formulen compromisos concretos y con plazos para combatir la ambas partes formulen compromisos concretos y con plazos para combatir la violencia sexual de conformidad con las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013); ... 28. Solicita que el Secretario General le presente dos informes escritos sobre la ejecución del mandato de la UNMISS, a más tardar el 17 de agosto de 2015 y el 30 de octubre de 2015, respectivamente; 29. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 1309779-3

Autorizan viaje de especialista a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1005/RE-2015 Lima, 9 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, del 12 al 13 de noviembre de 2015, en la localidad de Santiago, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, se llevará a cabo la "II Campaña Binacional de Educación sobre el Riesgo de Minas Antipersonal" con la participación de las autoridades nacionales de acción contra las minas antipersonal del Perú y Ecuador; Que, la relación de Perú con Ecuador en esta temática ha alcanzado un alto nivel, siendo un tema recurrente en las conversaciones y acuerdos que sostienen los Presidentes de ambos países; Que, el proceso de desminado humanitario que ambos países ejecutan de manera coordinada es considerado un modelo exitoso, siendo precisamente la intención de estas reuniones el profundizar e implementar los acuerdos alcanzados por los Mandatarios; Que, es necesario que un funcionario del Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), asista a la localidad de Santiago, Provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, a fin de que participe en la referida reunión; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) N.º 5701, del Despacho Viceministerial, de 29 octubre de 2015; y los Memorandos (DGM) N.º DGM0915/2015, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 27 de octubre de 2015; y el Memorando (OPR) N.º OPR045/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de noviembre de

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