Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

procesos contenciosos administrativos laborales y los de liquidación de la Ley Nº 26636. Quinto. Que mediante Oficio Nº 661-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 121-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presentan elevada carga inicial que en promedio fue de 1,036 expedientes, producto de los expedientes no resueltos en años anteriores, lo cual ha generado que al mes de julio del presente año se encuentren en situación de sobrecarga al registrar una carga procesal promedio 1,768 expedientes, superando de esta manera la carga máxima establecida en 1,700; y pese a que ambos órganos jurisdiccionales presentan buen nivel resolutivo respecto al estándar de producción, se prevé que la sobrecarga se mantendría hasta el término del presente año judicial, al estimarse un ingreso anual de 1,410 expedientes por órgano jurisdiccional, justificándose por ello la asignación de un Juzgado de Paz Letrado para que de manera temporal apoye en la descarga procesal de la carga pendiente. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presenta una situación de subcarga, puesto que su carga procesal proyectada para el presente año sería de 108 expedientes, cifra que estaría por debajo de la carga mínima de 195 expedientes, establecida para un órgano jurisdiccional ubicado en Zona "C"; por lo que sería conveniente reubicar dicho órgano jurisdiccional a la Provincia de Jaén, y asimismo, para mantener el servicio de administración de justicia en el Distrito de San José de Lourdes, resulta conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado que funciona en el Distrito de San Ignacio, hasta el Distrito de San José de Lourdes, teniendo en cuenta la corta distancia de 20 Km. existente entre ambas ciudades, cuyo tiempo de viaje se estima en una hora. b) El 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Jaén registraron al mes de julio del presente año una carga procesal total de 4,245 expedientes, siendo el promedio de 2,123 por órgano jurisdiccional frente a la carga máxima de 1,020 expedientes, evidenciando una situación de sobrecarga y tomando en cuenta que ambos órganos jurisdiccionales registran en conjunto considerable carga inicial de 3,054 expedientes, se justificaría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio para que apoye en la descarga de la carga pendiente. De otro lado, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 275-2015-CE-PJ, se convirtió y reubicó el 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes como Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el cual en adición a sus funciones liquidará los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales 1940; y, asimismo, se convirtió el 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Cutervo como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, y tomando en cuenta la opinión favorable emitida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se considera pertinente recomendar la conversión y reubicación del 1º Juzgado Mixto de la Provincia de Cutervo, que no cuenta con Juez Titular, como Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Lambayeque y que a su vez se reubique el Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia a la Provincia de Jaén, en apoyo a la descarga de los Juzgados Civiles que se encuentran en sobrecarga. Sexto. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 11892015 de la Quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, como 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, del mismo Distrito Judicial, el cual tendrá turno cerrado y apoyará a la descarga de los Juzgados de Paz Letrados de dicha provincia. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2015, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, hasta el Distrito de San José de Lourdes de la misma provincia y Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2015, el 1º Juzgado Mixto de la Provincia de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, como Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Lambayeque, del mismo Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Reubicar a partir del 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al Distrito y Provincia de Jaén de la misma Corte Superior, para que apoye en la descarga de los Juzgados Civiles que atienden en dicha provincia. Artículo Quinto.- A partir del 1 de diciembre de 2015, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, adoptará las siguientes medidas administrativas: a) Que la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, sea asumida por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio. b) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.1, párrafo a), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, remitan cada uno al 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, hasta un máximo de 500 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2015, correspondientes a los procesos pendientes denominados "Carga Inicial", en caso que no exista la suficiente cantidad de expedientes, deberá completarse con los expedientes más antiguos ingresados en el presente año. c) Que la carga pendiente del 1º Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Cutervo, en materia Civil, Familia y Laboral sea asumida por el Juzgado Civil del mismo distrito y provincia. d) Que la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Lambayeque sea asumida por el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia. e) Que el 1º y 2º Juzgados Civiles del Distrito y Provincia de Jaén, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.1, párrafo a), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, remitan cada uno al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, hasta un máximo de 500 expedientes que cuenten con vista de causa señalada con posterioridad al 31 de octubre de 2015, así como los procesos judiciales que a dicha fecha no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se les haya fijado fecha para la vista de causa; en caso que no exista la suficiente cantidad de expedientes, deberá completarse con los expedientes más antiguos ingresados en el presente año. f) Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.2, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, los Jueces del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes y el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Jaén, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, por medio magnético, la relación del inventario de expedientes correspondientes a la carga pendiente. g) Que en aplicación a lo establecido en el numeral 6.6, párrafo c), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el Juez del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Jaén al inicio de su gestión y en los meses de enero y abril de 2016 deberá informar a la Presidencia

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