Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1312277-8

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública en aplicación del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2015
DECRETO SUPREMO Nº 318-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2015 se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de inversión publica de reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece los recursos con cargo a los cuales las entidades del Gobierno Nacional financiarán, durante el Año Fiscal 2015, las intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; y el numeral 2.3 del referido artículo dispone que para efectos del financiamiento a que se refiere el citado numeral 2.1, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el

artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; estableciéndose, asimismo, que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son reasignados a los pliegos de los tres niveles de Gobierno, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la citada ley, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados o Recursos Ordinarios, según la fuente de financiamiento de origen de tales recursos; Que, en el marco de las normas mencionadas en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 281-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 679 615 479,00), de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 20152016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015 dispone la creación y conformación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015- 2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, disponiendo que el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres actúa como Secretario Técnico del referido Consejo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2015PCM se aprobaron los Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015, los cuales disponen, entre otros aspectos, que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes priorizadas de demandas de recursos para las referidas intervenciones; Que, en el marco de las normas indicadas en los considerandos precedentes, mediante el Oficio N° 1872015-PCM/SGRD/CONAGER-FEN/ST, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, remite las solicitudes priorizadas de demandas de recursos presupuestales aprobadas mediante Acta N° 003 -2015 por el Consejo Nacional, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 290 629,00), para financiar las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2015, presentadas por el Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del Agua, Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y diversos Gobiernos Locales; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del Agua, Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y diversos Gobiernos Locales; hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 290 629,00), para el financiamiento de la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública de reducción de riesgos, preparación y respuesta en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño;

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