Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
2.6 Adquisición de Activos No Financieros SECCION SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

566379
7 894 200,00

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 290 629,00), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del Agua, Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y diversos Gobiernos Locales; a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración Central

: Instancias Descentralizadas 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes 001 : Región Tumbes - Sede Central

0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres 3000610 : Población con Medidas de Protección Física ante Peligros Hidrometeorológicos 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño de emergencia 1 : Recursos Ordinarios 816 725,00 : Gobiernos Locales 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres 1 : Recursos Ordinarios 772 222,00 10 171 898,00 --------------------52 290 629,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Nuevos Soles ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 34 224 531,00 18 066 098,00 ------------------52 290 629,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL

: Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central

1.2. Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se encuentran contenidas en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas para la Ejecución de Actividades para la Atención de Fenómeno El Niño", Anexo 1-A "Transferencia de Partidas para la Ejecución de Actividades para la Atención de Fenómeno El Niño", y Anexo 2 "Transferencia de Partidas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública para la Atención de Fenómeno El Niño", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de los pliegos habilitados, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente

0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres. 3000610 : Población con Medidas de Protección Física ante Peligros Hidrometeorológicos 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño 1 : Recursos Ordinarios 18 360 643,00 164 : Autoridad Nacional del Agua 001 : Sede Central ­ Autoridad Nacional del Agua 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres. 1 : Recursos Ordinarios 14 274 941,00

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