Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2015 (19/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 19 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566761

de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. INCENTIVO DEL 10% VALOR TOTAL DEL VALOR DE LA TACOMERCIAL SACIÓN (S/.) DEL INMUEBLE (S/.) 21,438.67 237,401.35

N° CÓDIGO

VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)

1

TE-155 1313847-1

215,962.68

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2015 MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 051-2015-MTC/33.1 de fecha 16 de octubre de 2015 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y

a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo; Que, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta"; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 839-2015/VIVIENDA­VMCS-DGPRCS-DC, modificado con Oficios Nos. 1058 y 1322-2015/VIVIENDA­VMCSDGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE (en adelante, AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al predio afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, (en adelante, el Proyecto); consignándose como fecha del informe de tasación el 8 de mayo de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, mediante Memorándum N° 235-2015-MTC/33.8, hace suyo el Informe Técnico N° 143-2015-RJQ, a través del cual se identifica al sujeto pasivo y al inmueble con Código EST15-COFOPRI-P03 afectado por la ejecución del Proyecto, constata que el sujeto pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP. Asimismo adjunta el informe catastral, y la certificación de disponibilidad presupuestal; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Informe N° 201-2015-MTC/33.3, concluye que de conformidad con la Ley, y estando a lo opinado por la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, estima que corresponde la adecuación del presente procedimiento a la Ley vigente desde la etapa posterior a la emisión de la tasación, informa de la aceptación de la oferta de adquisición por trato directo del sujeto pasivo y determina el impuesto a la renta y el valor total de la tasación, precisando que resulta viable aprobar por Resolución Ministerial el valor total de la tasación y el pago; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao,

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