Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

566970

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

supuestos en los que carece de objeto realizar un proceso de selección, toda vez que por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un solo proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y constituyen las causales de exoneración de la obligación de realizar un proceso de selección. Es importante resaltar que la aprobación de la exoneración faculta a la Entidad a omitir la realización del proceso de selección que correspondería, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observarse los requisitos, condiciones y demás formalidades propios de estas fases. Entre las causales de exoneración establecidas en el artículo 20 de la Ley, se encuentra la de situación de emergencia; la cual, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 23 de la Ley, es entendida como: "(...) aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional." De acuerdo con lo anterior, puede indicarse que, en el marco de las contrataciones del Estado, los acontecimientos catastróficos son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños y afectan a una determinada comunidad. Asimismo, las situaciones que afectan la defensa y seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. Finalmente, las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las exista la posibilidad comprobada de que ocurra cualquiera de los acontecimientos o situaciones antes mencionadas, de forma inminente. Por su parte, el artículo 21 de la Ley establece las formalidades aplicables a las contrataciones exoneradas, precisando en su primera párrafo que estas contrataciones se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante: (i) Resolución del Titular de la Entidad; (ii) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas del Estado; o (iii) Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda; en función a los informes técnico y legal que sustentan la exoneración, previamente emitidos de conformidad con el artículo 133º del Reglamento . En virtud de lo expuesto, la normativa de contrataciones del Estado establece que, cuando se configura la causal de exoneración por situación de emergencia, las Entidades pueden contratar directamente los bienes, servicios u obras necesarios para atender tal situación, estableciendo la obligación de que la Entidad regularice las formalidades propias de la aprobación de la exoneración ­ la expedición y publicación en el SEACE del acuerdo o resolución, así como de los informes técnico y legal sustentatorios-, dentro del plazo previsto en el artículo 128 del Reglamento. La normativa de contrataciones del Estado establece que, cuando se configura la causal de exoneración por situación de emergencia, las Entidades pueden contratar directamente los bienes, servicios u obras necesarios para atender tal situación, estableciendo la obligación de que la Entidad regularice las formalidades propias de la aprobación de la exoneración ­ la expedición y publicación en el SEACE del acuerdo o resolución, así como de los informes técnico y legal sustentatorios-, dentro del plazo previsto en el artículo 128 del Reglamento. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley, ante la configuración de la causal de exoneración por situación de emergencia, "(...) la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, (...)." De la disposición citada, se desprende que la causal de exoneración por situación de emergencia tiene como objetivo la atención inmediata y efectiva de las necesidades generadas como consecuencia del acontecimiento, situación o peligro que determinó la configuración de esta causal, a fin de obtener los bienes,

servicios u obras estrictamente necesarios para atender o prevenir sus consecuencias. Ahora bien, corresponde a cada Entidad evaluar y determinar, en razón de su competencia, la magnitud de la situación, evento o peligro que determina la configuración de causal, así como consideraciones de orden técnico y económico, qué es lo estrictamente necesario que debe contratarse para atender cada situación de emergencia en concreto. Dicha evaluación debe ser congruente y proporcional en relación con los requerimientos emanados de la situación de emergencia que se pretende atender. La exoneración por causal de situación de emergencia faculta a la Entidad a contratar directamente los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para atender o prevenir, según corresponda, el acontecimiento, situación o peligro que la origina, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. No obstante, durante el plazo previsto por el artículo 128 del Reglamento para la regularización, la Entidad de incluir tanto en el expediente de contratación como en el contrato, la cantidad, monto y plazo de entrega o ejecución, del bien, servicio u obra contratado; entre otros aspectos relevantes. En ese sentido, se corrobora la necesidad de proceder a la ejecución de los proyectos viales glosados en los considerandos precedentes, de tal forma que el distrito de Santa Anita cuente con vías alternas que permitan un tránsito fluido, ante la problemática generada por el inicio de las obras de la Línea 2 del Metro de Lima, para de esta manera atenuar la situación advertida por el área de transporte, ya que ésta se encuentra inmersa dentro de lo establecido en el inciso b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; y específicamente en el segundo párrafo del artículo 128 de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece la declaración de Exoneración de Proceso de Selección por causal de situación de emergencia ante acontecimiento catastróficos o a la posibilidad de su suceso, no solamente generados por la acción de la naturaleza sino por la acción u omisión del obrar humano. Lo que acredita el grave peligro de que ocurra un acontecimiento catastrófico, verificándose y sustentándose la configuración de la causal a través de los informes técnicos y legal que recogen los datos estadísticos, información científica, entre otros, los que permiten concluir que existe la posibilidad de que el acontecimiento catastrófico ocurra de manera inminente; siendo necesario emitirse el instrumento autoritario correspondiente Siendo opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se eleven los actuados al Concejo Municipal, para que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Contrataciones del Estado, se emita el Acuerdo de Concejo, aprobando la exoneración de los procesos de selección por la causal de situación de emergencia, para la ejecución y supervisión de los proyectos señalados por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y se remitan los actuados a la Contraloría General de la República; conforme los procedimientos establecidos por Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección por la causal de situación de emergencia, para la ejecución y supervisión de los proyectos:
Ítem DESCRIPCIÓN ­ PROYECTO MEJORAMIENTO y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN LA AV CASCANUECES TRAMO Av. HUAROCHIRI -. Av. LOS RUISEÑORES , DISTRITO DE SANTA ANITA -LIMA-LIMA MEJORAMIENTO y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN LA AV 22 DE JULIO TRAMO Av. LOS VIRREYES ­ CARRETERA CENTRAL , DISTRITO DE SANTA ANITA -LIMA-LIMA MEJORAMIENTO y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN LA AV CASCANUECES TRAMO Av. COLECTORA INDUSTRIAL Y Av. LA ENCALADA , DISTRITO DE SANTA ANITA -LIMA-LIMA OBJETO VALOR ESTIMADO 4,965,245.29

1

OBRA

2

OBRA

8,457,393.36

3

OBRA

6,167,830.50

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.