Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Artículo 3º.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS. Será aplicado de la siguiente forma:

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

1.- CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2015. 2.- CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/u omitido. 3.- CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieron en el presente ejercicio fiscal. 4.- EXONÉRESE el cien por ciento (100 %) de los intereses y/o reajustes generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la entidad. (RAS). 5.- EXONÉRESE de manera excepcional y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se han impuesto o se encuentren pendientes de notificar por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Régimen de Aplicaciones de Sanciones (RAS), de acuerdo a la siguiente proporción: Setenta y cinco por ciento (75 %) de descuento a las impuestas hasta el ejercicio 2014 inclusive. Cincuenta por ciento (50%) de descuento a las impuestas en el ejercicio 2015. Estas exoneraciones, están condicionadas a la regularización de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales y al pago al contado del saldo pendiente aplicando la presente exoneración. 6.- EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50 %) de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas, debiendo pagarse al contado el saldo liquidado. Artículo 4º.- REQUISITOS. Precisar que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO. El Deudor Tributario podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento, adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses, de los tributos materia del fraccionamiento. Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria la misma que considerará las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generarán correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerándose los beneficios de la presente ordenanza. Artículo 6º.- DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERÉS. La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda,

no pudiendo ser menor a S/.150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). 2. VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3. PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el integro o en parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerara como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, o el administrado tenga pendiente fraccionamientos anteriores dejados de pagar. Artículo 7º.- IMPROCEDENCIA. Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario. Segunda Disposición.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal y a las demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Tercera Disposición.- SUSPÉNDASE de manera provisional y por el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma de carácter local emitida por el presente Concejo Municipal que se contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1314464-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 217-2015-MDLM-GDUE La Molina, 15 de Octubre de 2015 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO.

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