Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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nominación de su remplazo. En ningún caso se aceptará la nominación y/o designación del miembro que fuera separado. DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES Y FORMA DE INTEGRAR EL QUORUM: Artículo Séptimo.- La Comisión Consultiva se reunirá de manera Ordinaria y Extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Presidente, integrándose el quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria, y, en la segunda convocatoria será válida cualquiera sea el número de asistentes, debiendo sujetarse al orden del día previamente formulado. DEL PERIODO DE LAS SESIONES: Artículo Octavo.- Las Sesiones Ordinarias se celebrarán dos (02) veces al año; las Extraordinarias cuando para ellas convoque el Presidente de la Comisión Consultiva. DEL PRESIDENTE: Artículo Noveno.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Cañete, será presidida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, pudiendo ser delegada a su elección en caso de ausencia a un miembro de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CONSULTIVA: Artículo Décimo.- El Presidente de la Comisión Consultiva, tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar a la Comisión Consultiva ante las diversas autoridades e instituciones públicas y privadas. b) Convocar a los miembros integrantes de la Comisión Consultiva a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. c) Dirigir las Sesiones de la Comisión Consultiva y asumir la dirección y ser el moderador en las intervenciones de sus miembros. d) Someter a consenso los asuntos tratados en la reunión. e) Proporcionar a los miembros de la Comisión Consultiva, la información necesaria para tratar los asuntos de su competencia. f) Remitir al Concejo Municipal así como al Titular del Ejecutivo, las opiniones y recomendaciones que emita la Comisión Consultiva. g) Realizar el seguimiento de los acuerdos que toma la Comisión Consultiva. DEL SECRETARIO TÉCNICO: Artículo Décimo Primero.- La Comisión Consultiva contará con un Secretario Técnico, considerándose como tal al Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete. DE LAS TÉCNICO: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

f) Dar lectura al acta de la Sesión anterior y formular la correspondiente a la que se celebre, transcribiendo en forma detallada el desarrollo de la misma. g) Desempeñarse como relator de los documentos y solicitudes y demás asuntos que se presenten. h) En general, llevar a cabo las actividades que le encomiende el Presidente de la Comisión Consultiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- El Presidente de la Comisión Consultiva deberá convocar a las Instituciones referidas en el Artículo Segundo de la Ordenanza que regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva, para que acrediten a sus representantes al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, y, para que en un plazo de Quince (15) días hábiles éste instale la Comisión Consultiva. Segunda.- Para la acreditación de los representantes del servicio de Transporte Urbano e Interurbano y Taxi, deberá contar con el acta de designación de los transportistas al servicio de transporte autorizados al que pertenecen. Tercera.- Para la acreditación de los demás representantes de las instituciones conformantes de la Comisión consultiva, se deberá contar con el Acta de Elección y/o designación de la superioridad que corresponden. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza en lo referido al régimen de sesiones y acuerdos, la Comisión Consultiva se regirá supletoriamente en el Capítulo II - Sub Capítulo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Así mismo, para mejor resolver la Comisión Consultiva tomará en cuenta lo prescrito en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, D.S. Nº 0162009-MTC, D.S. Nº 017-2009-MTC, y, normas conexas sobre la materia. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia de Cañete y en el Portal electrónico conforme precisa el artículo 44º de la Ley Nº 27972. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1313998-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2015-MPH Huacho, 27 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; El Informe Nº 2061-2015-GDH/MPH de fecha 21 de Octubre del 2015, a través del cual la Gerencia de Desarrollo Humano solicita se apruebe el Derecho del Pago de trámite administrativo y la exoneración de la publicación del edicto matrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

Artículo Décimo Segundo.- El Secretario Técnico, tendrá las siguientes atribuciones: a) Se desempeñara como Secretaria Técnica: la Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete. b) Recibira la documentación en que conste los nombramientos y sustituciones de los miembros de la Comisión Consultiva. c) Elaborar el Orden del Día que disponga el Presidente de la Comisión Consultiva. d) Notificar a los miembros de la Comisión Consultiva la celebración de las Sesiones, haciéndoles llegar copia del Orden del Día, cuando menos con 24 horas de anticipación. e) Verificar el quórum requerido para declarar abierta la Sesión de la Comisión Consultiva, dando cuenta de ello al Presidente, para lo cual deberá contarse con el Libro de Actas de Sesiones respectivo.

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