Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Créase el Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito de Magdalena del Mar. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar corresponde a la Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA. Artículo Quinto.- La Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para el período 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para el Período 2016-2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1314046-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de diversos proyectos por la causal de situación de emergencia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00039-2015/MDSA Santa Anita, 19 de noviembre del 2015 VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el pedido de exoneración de procesos de selección para la ejecución y supervisión de las obras: Mejoramiento y Rehabilitación de Pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av. Huarochirí ­ Av. Los Ruiseñores, Mejoramiento y Rehabilitación de Pavimento en la Av. 22 de Julio tramo Av. Los Virreyes ­ Carretera Central, y Mejoramiento y Rehabilitación de Pavimento en la Av. Colectora Industrial y Av. La Encalada, ante la problemática generada por las obras de la Línea 2 del Metro de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 22) establece que todas las personas tenemos derecho A LA PAZ, A LA TRANQUILIDAD, AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, ASÍ COMO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO AL DESARROLLO DE SU VIDA. Derecho que se ha visto menoscabado en el distrito de Santa Anita, siendo de mayor gravedad para las personas que domicilian en las Avenidas, Calles y Pasajes del distrito de Santa Anita que actualmente recibe transporte público, privado y de carga a causa del Plan de Desvío Vehicular realizado para la construcción de la obra denominada

"Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica de Metro de Lima y Callao". Que, los artículos 194º y 195º inciso 8) de la citada Carta Magna, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para promover el desarrollo, economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, dentro de las vías más importantes de Lima Metropolitana, la Carretera Central ubicada dentro de los distritos de Santa Anita y Ate, circulan 34 rutas de transporte público de pasajeros, aproximadamente 56,000 vehículos por día, existiendo a su vez una cantidad de rutas de transporte público de pasajeros similar a los mencionados, que son autorizados por la Provincia Constitucional del Callao y que también circulan por dicha Carretera; lo que originaba el congestionamiento a diario sobre dicha vía. Pero esto se ha incrementado considerablemente debido a las obras de la Línea 2 del Metro de Lima, de los cual se deduce que el 99.53% de la carretera ha sido afectado de alguna manera con diferentes tipos de problemas como son: congestión vehicular, pérdida de tiempo, mayor inseguridad, contaminación, ruido vehicular, desvío de rutas, mayor gasto de pasajes, deterioro de pistas, atraso de horario laboral, entre otros. Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1176 ­ Decreto Legislativo para Promover, Fomentar y Agilizar la Inversión Pública, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2015, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, vinculadas a la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett y Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como los proyectos de infraestructura vial vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana, estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a propuesta de este último. Que, mediante Decreto Supremo Nº 324-2015-EF, se autoriza la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector público para el año Fiscal 2015 a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en el programa presupuestal 108 Mejoramiento integral de Barrios, hasta la suma de S/. 19'590,470.00, para la ejecución de tres proyectos de Inversión Pública denominados: Mejoramiento y Rehabilitación de Pavimento en la Av. Cascanueces tramo Av. Huarochirí ­ Av. Los Ruiseñores, Distrito de Santa Anita ­ Lima -Lima con Código Unificado Nº 2268864, Mejoramiento y Rehabilitación de Pavimento en la Av. 22 de Julio tramo Av. Los Virreyes ­ Carretera Central, Distrito de Santa Anita ­ Lima ­ Lima con Código Unificado Nº 2271803 y Mejoramiento y Rehabilitación de Pavimento en la Av. Colectora Industrial y Av. La Encalada, Distrito de Santa Anita ­ Lima ­ Lima con Código Unificado Nº 2269312, los mismos que fueron incorporados al Presupuesto en atención al artículo 2º del citado decreto Supremo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0136-2015/MDSA. Que, mediante Informe Nº 202-2015-AT-SGSFCGSC/MDSA el Área de Transportes señala que con la Resolución Complementaria Nº 4045-2015-MML/GTUSIT la Municipalidad Metropolitana de Lima autorizó el Plan de Desvío para la ejecución de la Línea 2 del Metro Lima, lo que generó que el transporte público que circulaba por la Carretera Central, en la actualidad circule por el distrito de Santa Anita, incrementándose de 32 a 97 el número de empresas de transporte público que en la actualidad circulan por el distrito. Señala también, que después de realizar el estudio de la circulación de la situación vial del distrito de Santa Anita, se han obtenido niveles de servicio en la mayoría de las intersecciones del tipo "F" y solo una "E" lo que indica que dichas vías tienen flujos forzados, velocidades bajas con volúmenes por encima de la capacidad de la vía, agregando que con los aforos obtenidos se realizó el análisis de la Capacidad Utilizada de la Intersección (ICU), concluyendo que los ICU en la mayoría de las intersecciones superan el

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