Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

2021, en coordinación con otras unidades ejecutoras de la municipalidad. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa María del triunfo para el período 2016-2021. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, la Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social o la que haga sus veces y demás áreas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación del texto integro de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad wwwmunivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1314813-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban Beneficio Tributario de Condonación del 50% del Monto Insoluto de Arbitrios Municipales del año 2015
ORDENANZA Nº 022-2015-MDLP La Perla, 29 de octubre de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Octubre del 2015; el Dictamen Nº 020-2015 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, que opina aprobar la Ordenanza sobre el Beneficio Tributario de Condonación del 50% del Monto Insoluto de Arbitrios Municipales del año 2015 a los Predios con Uso de Asistencia Gratuita y el 100% de sus intereses moratorios del mismo periodo a los predios antes mencionados; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 74º de la Constitución, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen

potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, atendiendo a la existencia de casos que ameritan el apoyo social de la Corporación Edil, a fin de aliviar la carga tributaria de los predios con uso de asistencia gratuita, por no contar con una fuente de financiamiento que les permita solventar los gastos para el desarrollo de sus actividades, se ha previsto la necesidad de establecer el beneficio tributario de condonación del 50% de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del año 2015, a los predios con uso de asistencia gratuita y el 100% de sus intereses moratorios del mismo periodo a los predios antes mencionados; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum Nº 249 -2015-MDLP-GPP ha opinado favorablemente respecto de otorgar el beneficio tributario de condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del año 2015, a los predios con uso de asistencia gratuita; Que, mediante Dictamen Nº 020-2015 de fecha 28 de Octubre del 2015 emitido por la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, los miembros de la presente Comisión al haber revisado la documentación presentada a su despecho; Dictaminan: 1) Aprobar la Ordenanza que Aprueba el Beneficio Tributario de Condonación del 50% del Monto Insoluto de Arbitrios Municipales del año 2015 a los Predios con Uso de Asistencia Gratuita y el 100% de sus Intereses Moratorios del mismo periodo, a los predios antes mencionados. Con lo que se eleva lo actuado al Concejo Municipal para ser visto en Sesión de Concejo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por voto UNÁNIME, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DEL 50% DEL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2015 A LOS PREDIOS CON USO DE ASISTENCIA GRATUITA Y EL 100% DE SUS INTERESES MORATORIOS DEL MISMO PERIODO PARA LOS PREDIOS ANTES MENCIONADOS Artículo Primero.- CONDONAR el 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del año 2015 y el 100% de sus intereses moratorios del mismo periodo, a los predios con uso de asistencia gratuita; Artículo Segundo.- El subsidio generado por la aplicación del beneficio otorgado en la presente Ordenanza, será asumido por esta Corporación Edil. Artículo Tercero.- La condonación señalada en el Artículo primero corresponde únicamente a los Arbitrios Municipales del año 2015 que se encuentren pendientes de cancelación, los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, son válidos y no serán considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1314509-1

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