Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
En cuanto al Plano Perimétrico: CUADRO DE MEDIDAS PERIMETRICAS NORTE ESTE OESTE TRAMOS : A-B: 116.00 ml. B-C: 11.80 ml. C-D: 11.82 ml. D-E: 23.58 ml. E-F: 51.40 ml.

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VISTO: El Informe N° 614-2015-MDLM-GDUE/ SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, relativo al expediente técnico y anexos sobre la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio para el uso de Estadio Municipal de La Molina, del predio ubicado con frente a la Av. La Molina (altura del Km. 10.5 de la carretera a Cieneguilla), que formó parte de la sección María Manuela del Fundo Rinconada de Ate La Molina, distrito de la Molina; con un área de 28,223.00 m²; y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vigente desde el 04.10.2015 la Ordenanza Nº 296-MDLM que aprueba las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo para las Habilitaciones Urbanas de Oficio y en uso de la competencia establecida en el Artículo Segundo de la citada Ordenanza, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro propone y se avoca a la evaluación y elaboración del correspondiente expediente técnico, para el predio ubicado con frente a la Av. La Molina (altura del Km. 10.5 de la carretera a Cieneguilla), que formó parte de la sección María Manuela del Fundo Rinconada de Ate La Molina, distrito de La Molina, con un área de 28,223.00 m²; inscrito en la Partida Nº 11346650 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX ­ Sede Lima, constituyendo la Municipalidad Distrital de La Molina la propietaria de dicho predio; con la finalidad de declararlo habilitado de oficio; Que, mediante Informe Técnico Nº 236-2015JGP se precisa que el predio matriz identificado, se encuentra ubicado con frente Av. La Molina (altura del Km. 10.5 de la carretera a Cieneguilla), que formó parte de la sección María Manuela del Fundo Rinconada de Ate La Molina en el distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida N° 11346650 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima SUNARP, cuenta con un área inscrita de 28,223.00 m² y un perímetro de 668.00 ml.; de acuerdo a la verificación efectuada el predio se encuentra debidamente identificado como espacio territorial inserto en la trama urbana consolidada del distrito, constituye Lote Único ocupado por el Estadio Municipal de La Molina, se encuentra insertado a la trama urbana colindante conformada por las Urbanizaciones MUSA, Parcelación Semirústica El Sol de La Molina, así como por la vía que le dan acceso como: Av. Molina (Ex Huarochirí), Altura del Km. 10.5 de la Carretera a Cieneguilla, concordante con Planeamiento Urbano aprobado por Acuerdo de Concejo N° 089-2015 de fecha 31 de Agosto 2015. Las edificaciones existentes corresponden a equipamiento complementario de Estadio Municipal, destinadas a vestuarios, servicios Higiénicos, seguridad, camerinos y depósitos, con una consolidación de 99%, cuentan con servicios públicos: Redes de agua y desagüe públicos al 100% en servicio y uso. Redes Eléctricas 100% de alumbrado público 100% de alumbrado del recinto deportivo en uso; Redes Telefónicas 100% redes telefónicas. Respecto al Plano Perimétrico la consolidación en campo del denominado Estadio Municipal de La Molina, por vías proyectadas y existentes, debidamente georeferenciada en la base catastral del distrito ­ Datum WGS 84 - Zona geográfica 18 s. En cuanto a la Lotización se plantea la Habilitación Urbana de Lote Único como se detalla a continuación: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE AREAS DESCRIPCIÓN AREA BRUTA AREA UTIL AREA PARCIAL (M2) --AREA TOTAL (M2) 28,223.00 28,223.00 % 100.00 100.00

SUR

TRAMO F-G: 133.40 ml.

TRAMO G-H: 170.00 ml.

TRAMO A-H: 150.00 ml.

Finalmente, se ha efectuado la elaboración de la documentación técnica, así como la evaluación técnica respectiva que refleja en la siguiente documentación que se adjunta: Plano de ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Topográfico, Plano de Trazado y Lotización, Memoria descriptiva y tomas fotográficas de la verificación efectuada; concluyendo que de acuerdo a la evaluación de la documentación técnica existente en esta Subgerencia del terreno ubicado con frente Av. La Molina (altura del Km. 10.5 de la carretera a Cieneguilla), se ha elaborado la documentación técnica y que al amparo de las normas vigentes resulta procedente la aprobación de Habilitación urbana de Oficio, en tal sentido es aplicable el Artículo 24° de la Ley N° 29090, salvo mejor parecer previa opinión de la Asesora Legal de esta Subgerencia; Que, mediante Informe Legal Nº 45-2015-ZLV se indica que si bien es cierto que la Municipalidad Distrital de La Molina es la propietaria del predio materia del presente actuar administrativo, conducente a la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, también lo es el hecho de que ello no limita o impide el avocamiento para tal efecto; por cuanto en calidad de Gobierno Local tiene la obligación de tener saneados los predios de su propiedad y no existe prohibición expresa en tal sentido en la Ordenanza N 296-MDLM y Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, norma que regula las Habilitaciones Urbanas de Oficio. También expresa que de acuerdo a la competencia conferida en el artículo 3º del Anexo de la Ordenanza Nº 296-MDLM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro constituye el órgano competente para el avocamiento en la tramitación de la Habilitación Urbana de Oficio del predio ya citado; por lo cual corresponde verificar que el presente procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio se encuentra en sujeción a lo dispuesto en el artículo 4º del Anexo de la Ordenanza Nº 296MDLM y en consecuencia no contraviene el artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en cuanto a la improcedencia y de conformidad con lo vertido en el Informe Técnico Nº 236-2015-JGP y documentación técnica obrante en el expediente técnico se denota que NO se encuentra dentro de las causales de improcedencia establecidas en los literales a) hasta el literal i) del aludido artículo 40-D. Finalmente señala que el expediente técnico cumple con las formalidades previstas en el artículo 7º Anexo de la Ordenanza Nº 296MDLM, concordante con el artículo 40-E del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; concluyendo que de conformidad con lo vertido en el Informe Técnico Nº 236-2015-JGP, de la documentación obrante en el expediente técnico y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 296-MDLM, concordante con los artículos 40-C, 40-D, 40-E del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, se concluye que técnica y legalmente es factible declarar la Habilitación Urbana de Oficio de Lote Único para el uso de Estadio Municipal de La Molina, del predio identificado para tal fin; De conformidad con la facultad y normatividad prevista en la Ordenanza Nº 296-MDLM, Ley Nº 29090 y modificatorias, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA

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