Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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A) PAGO AL CONTADO

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago de períodos que van del año 1994 al 2014, originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación del insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2014, siempre que el monto adeudado por cada ejercicio fiscal no supere 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT vigente, según la siguiente escala:
AÑO 2011 al 2014 2010 y años anteriores REBAJA (%) 30% 60%

Ejercicio 2014, con un descuento del 70% en los intereses moratorios y/o reajuste de la deuda, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas, siendo la cuota inicial no menor al 30% de la deuda, o ésta no podrá ser inferior a S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles). Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) para personas naturales y S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 nuevos soles) para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, en la vía ordinaria o coactiva, deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia de DNI fedateado. b) Recibo de pago de la cuota inicial. c) Vigencia de Poder para personas jurídicas y carta poder simple para personas naturales, no mayor a 01 mes desde la fecha de emisión, en caso de representación. El incumplimiento de pago de 02 (dos) o más cuotas del convenio de fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Sub Gerencia de Recaudación a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses moratorios generados por la deuda antes del fraccionamiento incumplido. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Cobranza Coactiva, que cumplan con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo, podrán acogerse al presente programa de beneficios tributarios y no tributarios, condonándoseles el 100% de costas y gastos administrativos generados en el procedimiento. Una vez realizado el acogimiento, quedarán sin efecto las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y todo Acto administrativo recaído sobre deudas tributarias y no tributarias sobre las que se ha aplicado el beneficio. Los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que solo se haya notificado la Resolución de Siete (07) días (Resolución de Inicio de Procedimiento). Verificado el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. No se acogen a los beneficios indicados, aquellas deudas asociadas a los procedimientos coactivos en los cuales se haya dispuesto, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, medidas cautelares sobre los bienes del deudor y que éstas hayan sido efectivamente trabadas antes o durante la vigencia de la misma norma. Tampoco se acogen a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, la obligación asociada a los procedimientos coactivos que hayan sido judicializados. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automático del recurso de reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo que se haya interpuesto contra los valores que contengan dichas deudas, así como el reconocimiento expreso y voluntario de las mismas, por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas, excepto en los casos considerados como pagos indebidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 19 de diciembre del 2015. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que ésta otorga, no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, las resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procedimientos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias y no tributarias.

3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas tendrán una condonación parcial sobre el monto insoluto, conforme el cuadro siguiente:
TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓN HASTA 3 UIT* MÁS DE 3 UIT HASTA 6 UIT* MÁS DE 6 UIT* PORCENTAJE 70% 60% 50%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias por omisión a la Declaración Jurada cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio (altas o bajas) dentro de los plazos establecidos, así como las emitidas en un proceso de fiscalización tributaria por haber declarado en forma incorrecta o incompleta omitiendo el tributo correspondiente o cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (05) UIT, siempre y cuando se cumpla con el pago total de la deuda tributaria o se realice el respectivo convenio de fraccionamiento de los montos adeudados. De no cumplir con el pago total de la deuda tributaria la condonación será de 50% del monto insoluto de la multa tributaria más el 100% del interés moratorio. 5) De las Deudas Fraccionadas Durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que hayan realizado Convenio de Pago Fraccionado, cuyas deudas se encuentren pendientes de pago, se les otorgará un beneficio de condonación de 100% del reajuste por interés de fraccionamiento, así como del interés generado por vencimiento de la fecha de pago de las cuotas incumplidas, siempre y cuando realicen el pago de la totalidad del monto adeudado. Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes que hayan realizado impugnaciones vinculadas a deudas que se encuentren en un convenio de pago fraccionado deberán presentar una solicitud de desistimiento administrativo. No proceden devoluciones de pagos realizados por deuda fraccionada. Culminado el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Recaudación deberá emitir el Acto Administrativo que declare la pérdida del convenio de fraccionamiento incumplido con dos o más cuotas vencidas, retrotrayendo la deuda a su estado inicial y aplicando la Tasa de Interés Moratoria correspondiente a cada Ejercicio Fiscal para su actualización, derivándose los actuados a la Unidad de Ejecutoría Coactiva para su cobranza. B) PAGO FRACCIONADO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA En caso que los contribuyentes no alcancen a pagar al contado el íntegro de sus obligaciones, podrán solicitar el fraccionamiento de pago del total de su deuda tributaria (Impuesto Predial, Arbitrios o Multas), y; deuda no tributaria, generada desde el año 1994 hasta el

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