Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015
Ítem DESCRIPCIÓN ­ PROYECTO SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN LA AV CASCANUECES TRAMO Av. HUAROCHIRI -. Av. LOS RUISEÑORES , DISTRITO DE SANTA ANITA -LIMA-LIMA SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN LA AV 22 DE JULIO TRAMO Av. LOS VIRREYES ­ CARRETERA CENTRAL , DISTRITO DE SANTA ANITA -LIMA-LIMA SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRAMEJORAMIENTO y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN LA AV CASCANUECES TRANO Av. COLECTORA INDUSTRIAL Y Av. LA ENCALADA , DISTRITO DE SANTA ANITA -LIMA-LIMA OBJETO

NORMAS LEGALES
VALOR ESTIMADO

566971

4

OBRA

148,957.36

5

OBRA

211,434.83

6

OBRA

185,034.92

Artículo Segundo.- REMITIR a la Contraloría General de la República copia del presente Acuerdo de Concejo, con el informe técnico y el informe legal, que lo sustentan; dentro del plazo de Ley. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación en el SEACE. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1314536-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 204-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 687-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº 0398-2015-SGRGRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación, el Memorándum Nº 115-2015-SGF-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 166-2015-SGATGRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 525-2015-UEC-GRAMMVMT de la Unidad de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 599-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 008-2015-CARPP/MVMT de la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 599-2015-MVMT-GAJ de fecha 10 de Noviembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal tributario; Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO, ALCANCES y PLAZO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado en que dichas obligaciones se encuentren (vía ordinaria o coactiva o contenidas en un convenio de fraccionamiento, o dentro de un proceso de fiscalización, ya sea en condición de pre liquidadas o determinadas en un acto administrativo). El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias correspondiente a los años 1994 a 2014. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal que se hayan emitido desde el 01 de enero del 2012 hasta el 31 de octubre del 2015. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes beneficios:

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