Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: El Concejo Municipal Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre del 2015, en atención al Informe Nº 011-2015-GT-MPC de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, contando asimismo, con el Dictamen Nº 04-2015-CTySV-MPC favorable de la Comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; en la que señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en base a la cual las municipalidades regulan todas las materias necesarias para promover su desarrollo local integral; Que, de conformidad a lo que establece la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC e incorporada por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, le corresponde a las Municipalidades Provinciales, dictar las medidas necesarias para regular la constitución y funcionamiento de una Comisión Consultiva para tratar temas relacionados al desarrollo del transporte y tránsito provincial; Que, en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; del mismo modo, el artículo 81º de dicho cuerpo legal, establece las funciones de las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público entre ellas normativas, de gestión, de control y de fiscalización de infraestructura vial urbano en su jurisdicción, con el fin de garantizar el mejor servicio de transporte de personas; Que, mediante Informe Nº 011-2015-GT-MPC de fecha 23 de febrero 2015, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, solicita la conformación y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia de Cañete, con el objeto de estudiar y analizar la problemática del servicio de transporte y tránsito en vehículos mayores que prestan el servicio de Transporte Urbano e Interurbano y Taxi; documento revisado por el Asesor Legal Externo de la Gerencia de Transporte, mediante Informe Nº 480-2015-ALE-GTSV-MPC de fecha 06 de Julio 2015; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba por unanimidad por los Regidores del Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA: Artículo Primero.- Aprobar la creación y Constitución de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Cañete, como instancia consultiva permanente. CONFORMACIÓN DE SUS MIEMBROS:

c) El Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete. d) Dos representantes de la Policía Nacional del Perú de la División de Tránsito de Cañete. e) Dos representante de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete. f) Un representante de la Dirección Regional de Salud de la Provincia de Cañete. g) Un representante de la Dirección Regional de Educación de la Provincia de Cañete. h) Dos representantes del gremio de transportistas del Servicio Urbano e Interurbano elegido por el gremio que representa a nivel de la provincia de Cañete. i) Un representante del gremio de transportistas del servicio de taxi, elegido dentro de las bases del sector de la provincia de Cañete. j) Un miembro representante del Colegio de profesionales de la provincia de Cañete. k) Dos miembros representantes de las Asociaciones de Usuarios reconocidas por la Municipalidad Provincial de Cañete e inscritas en los Registros Públicos. DE LOS OBJETIVOS: Artículo Tercero.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Cañete, tiene como objetivo estudiar y analizar la problemática del servicio de transporte y tránsito en vehículos mayores y emitir recomendaciones consensuadas para sus mejoras. DE LOS IMPEDIMENTOS: Artículo Cuarto.- Los Miembros de la Comisión Consultiva de la Municipalidad provincial de Cañete, están impedidos de ejercer funciones ejecutivas o administrativas, ni actos de gobierno local, salvo los funcionarios designados de la Municipalidad. DE LAS ATRIBUCIONES: Artículo Quinto.- Son atribuciones de la Comisión Consultiva las siguientes: 1) Tratar temas relacionados al desarrollo de transporte y tránsito en la Provincia de Cañete. 2) Analizar la problemática de los servicios de transporte público en la jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial de Cañete. 3) Coordinar, concertar y fomentar los planes reguladores y otros planes específicos en materia de transporte, tránsito, educación y capacitación en seguridad vial. 4) Participar en proyectos y formulación de planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público de pasajeros en la jurisdicción de la provincia de Cañete y proponer alternativas viables de solución. 5) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial. 6) Proponer y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del transporte público de pasajeros en vehículos mayores. 7) Establecer mecanismos de colaboración, coordinación e intercambio de información con entidades públicas o privadas relacionadas al transporte y tránsito terrestre. 8) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de normas complementarias emitidas por la autoridad provincial. 9) Sugerir el establecimiento de medidas y normas para la seguridad vial. 10) Requerir asesoría técnica especializada y/o solicitar opinión a diferentes instituciones. DE LA AUSENCIA, VACANCIA Y SUSTITUCIÓN:

Artículo Segundo.- La Comisión Consultiva estará integrada por los siguientes miembros: a) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien la presidirá. b) Los Regidores integrantes de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo Sexto.- En el caso de que un miembro de la Comisión Consultiva tenga dos (02) ausencias consecutivas injustificadas (Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias), el Presidente declarará el cargo vacante, previo informe del Secretario Técnico, disponiendo en ese acto la convocatoria del alterno si lo hubiera, o en su defecto solicitando a la institución que representa la

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