Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

566978

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Asimismo, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, en concordancia con lo indicado ut supra, el Artículo 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; así también el Artículo 20º inciso 16) de la ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el Artículo 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el Artículo 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º. Bajo este contexto, con fecha 19 de Octubre del 2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012, mediante la cual se dictan disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en la Ciudad de Huacho; así también, se estableció la reducción del pago por derecho de trámite de matrimonio civil comunitario, disponiéndose como pago la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 Nuevos Soles), o en su caso la exoneración total; asimismo, dispensó a los contribuyentes que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con arreglo al Artículo 250º de la norma acotada.

Que, mediante Informe Nº 595-2015-SGRC/MPH de fecha 17 de Setiembre del 2015 se presenta el Plan de Trabajo y Presupuesto del Matrimonio Masivo, proponiendo el pago simbólico por trámite del matrimonio masivo, el monto de S/. 10.00 Nuevos Soles, mediante Informe Nº 670-2015-ORAF/MPH de fecha 20 de Octubre del presente año, la Oficina de Registros del Estado Civil, manifiesta que hechas las coordinaciones con los integrantes de la Comisión de Fiestas del 141º Aniversario de Elevación de Huacho a Ciudad Capital, se estableció fecha para el Matrimonio Masivo que se llevará a cabo en día 15 de Noviembre del año en curso, a horas 11:00 a.m., en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) y 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 15 de Noviembre del 2015 a horas 11:00 a.m., en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; en el marco de las celebraciones por su 141º Aniversario. Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo por derecho de trámite, el importe de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), y la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1314475-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.