Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y unidades orgánicas dependientes; Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica y sus unidades orgánicas que la conforman, y Sub Gerencia de Tecnología de Información y Proceso el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión de los beneficios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de solicitudes de compensación y/o devolución. Sexta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o Disposiciones Municipales que se opongan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1314812-1

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para el año 2016-2021
ORDENANZA Nº 205-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 20 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 614-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 258-2015-GDSLCP- /MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, y el Dictamen Nº 001-2015-CECD/MVMT de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Consejo Municipal de Villa María del Triunfo, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11) del artículo 82º del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional y los regionales, en materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19) del artículo 82º del Capítulo II, establece; las competencias y funciones específicas, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias establece que son competencias y funciones específicas compartidas, Promover actividades culturales diversas;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que los Gobiernos Regionales, las municipalidades provinciales y distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos una biblioteca en su localidad; Que, mediante Informe Nº 258-2015-GDSLCP/ MVMT de fecha 11 de Noviembre del 2015, el Gerente de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza informa que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante D.S.Nº 0032015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, en ese contexto corresponde a nuestra Institución Municipal el cumplimiento de la Meta 27 "Elaboración del Plan Municipal del Libro y la Lectura; 2016 ­ 2021" a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, quién señala la necesidad de contar con el mencionado Plan como Instrumento de Gestión de la administración Municipal, que además de la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho Plan para el período 2016-2021, y que finalmente sea incorporado como una de las líneas estratégicas de desarrollo local en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito; Que, mediante Informe Nº 614-2015-MVMT-GAJ de fecha 13 de noviembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal vigente; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen favorable de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo de la Municipalidad Distrital del Villa María del Triunfo; en uso de sus facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO PARA EL AÑO 2016-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el período 2016-2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, las Instituciones Públicas Locales, las Organizaciones Sociales, los Autores, Poetas y Organizaciones Privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para el período 2016-2021, en la Línea Estratégica Nº 2 del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) de VMT al 2017. Artículo Tercero.- CREASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, como instancia de consulta, coordinación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del Libro y de la Lectura en el Distrito de Villa María del Triunfo. La Alcaldía distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones de dicha instancia Municipal. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo corresponde a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Promoción de la Juventud o la Unidad Orgánica que haga sus veces. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza a través de la Subgerencia de Salud Pública y Bienestar Social o el órgano de línea que haga sus veces son responsables de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo para el período 2016-

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